II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-11839)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Universitat Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 84722

Junto a la solicitud, que se adjunta en el anexo II, se deberá entregar la siguiente
documentación en formato pdf:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de las
personas que no tengan la nacionalidad española, se deberá presentar una fotocopia del
documento acreditativo de la nacionalidad, tarjeta de identidad o una fotocopia del
pasaporte.
b) Certificaciones en que se acredita el cumplimiento de los requisitos específicos
que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.
3.2

Derechos de examen y forma de pago.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 30 euros.
3.2.1

Bonificaciones.

Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por
ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 15 euros.
3.2.2

Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la
Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el
órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
3.2.3

Forma de pago.

El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del
enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO, optando por la
bonificación en el caso que se tenga derecho.
3.2.4 Junto a la solicitud se acompañará certificado acreditativo de la bonificación o
exención del pago de la tasa.

3.3 Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en
los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
Cuarta.

Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el período de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes
presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el Rectorado de

cve: BOE-A-2021-11839
Verificable en https://www.boe.es

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la
persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.