III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-11852)
Resolución de 8 de julio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84784

h. Control de requisitos no monitorizables de los regímenes de ayudas directas por
superficie, excepto aquellos de tipo documental.
i. Comunicación de discrepancias con la información registrada en el sistema de
información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) derivadas del control por
monitorización.
Para ello el FEGA anticipará la financiación del proyecto, contribuyendo a la
financiación de los trabajos en la Comunidad Autónoma tal y como se detalla en el
Anexo I.
2. Entregar a la Comunidad Autónoma los resultados provisionales a efectos de
permitir el cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la cláusula 3.3 y los
resultados finales de los trabajos realizados por el FEGA en las Unidades Territoriales
indicadas en el Anexo III.
3. Entregar a la Comunidad Autónoma los documentos de liquidación, previos al
pago, en los que consten los trabajos individualizados realizados dentro de la
Comunidad Autónoma y la descripción de los mismos.
4. Realizar los trabajos de Control de Calidad necesarios, conforme a las directrices
que a tal efecto establezca la Comisión Europea.
5. Los contratos o encargos a medios propios que el FEGA tenga que tramitar al
amparo
del
presente
convenio,
se
imputarán
a
la
aplicación
presupuestaria 21.103.412M.640. El coste de estos contratos o encargos a medios
propios no podrá superar el coste total que figura en el Anexo I.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.
Para ejecutar el objeto del convenio la Comunidad Autónoma se compromete a:
1. Realizar el control de los requisitos no monitorizables de carácter documental
correspondientes a los regímenes de ayudas directas monitorizados en su ámbito
territorial.
2. Realizar el control de todos los requisitos no monitorizables de las medidas de
desarrollo rural monitorizadas en su ámbito territorial.
3. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación con los
beneficiarios establecidas por el artículo 40bis, punto 1.º, apartado d del Reglamento de
Ejecución (UE) 809/2014, informándoles de la decisión de realizar controles por
monitorización y estableciendo un sistema de comunicación que permita comunicar a los
beneficiarios, al menos, los resultados provisionales a nivel de parcela, así como las
alertas y solicitudes de evidencias adicionales.
4. Asegurar que las comunicaciones indicadas en el punto 3.º se realizan con
suficiente antelación, de modo que se permita a los beneficiarios gestionar la situación
antes de que las conclusiones sean reflejadas en un informe final de control.
5. Garantizar la gestión de los trámites de audiencia derivados de la ejecución de
los controles.
6. Colaborar con el FEGA, proporcionando los medios y la asistencia técnica
necesarios para la ejecución de los trabajos y los trabajos de Control de Calidad en su
ámbito territorial.
7. Contribuir a sufragar los costes de ejecución de los trabajos de monitorización en
las unidades territoriales de la Comunidad Autónoma que se detalla en el Anexo III,
abonando al FEGA en cada anualidad las cantidades, con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias:
2021: [21.0.1.05.32.0200.1.238.99.71110.002.J]: 122.839,16 euros.
2022: [21.0.1.05.32.0200.1.238.99.71110.002.J]: 122.839,16 euros.
Estas cantidades son el resultado de multiplicar los costes unitarios por unidad
territorial reflejados en el Anexo II por el número de unidades territoriales elegido por la

cve: BOE-A-2021-11852
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 168