III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-11852)
Resolución de 8 de julio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84781

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11852

Resolución de 8 de julio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País
Vasco, para la realización de trabajos de control por monitorización en las
campañas 2021 y 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria
O.A. y la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de trabajos de control por
monitorización en las campañas 2021 y 2022, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de julio de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria,
Miguel Ángel Riesgo Pablo.
ANEXO
Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Comunidad
Autónoma del País Vasco para la realización de trabajos de control por
monitorización en las campañas 2021 y 2022
En Madrid, a 2 de julio de 2021.

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español
de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo adscrito al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del
mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio,
(BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar
convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f del Estatuto del FEGA, aprobado
por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Y, de otra parte, doña María Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo
Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en representación de la Comunidad
Autónoma del País Vasco (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue
nombrada por el Decreto 23/2020, de 7 de setiembre de 2020 (B.O.P.V. núm. 177 de 8
de septiembre de 2020). Interviene en base a las facultades otorgadas por el
artículo 8.1.h) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación,
supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los
mismos, así como por el artículo 3 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico,
Sostenibilidad y Medio Ambiente. Interviene en el ejercicio de las facultades para
celebrar convenios que le confieren los artículos 55 y 62 del Decreto 144/2017, de 25 de
abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, a través de autorización del Consejo de
Gobierno emitido para tal efecto el 30 de junio de 2021.

cve: BOE-A-2021-11852
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