II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2021-11783)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se anuncian determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 84559

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE JUSTICIA
11783

Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se anuncian determinados Registros de la
Propiedad, radicados en el territorio español, con excepción de la Comunidad
Autónoma de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el
artículo 503 del Reglamento Hipotecario.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3.º de la Ley Hipotecaria y 503
del Reglamento Hipotecario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Instrucción de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016 sobre utilización de
medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección
General de los Registros y del Notariado, así como lo establecido en el artículo 260.2.º
de la Ley Hipotecaria y en el artículo 7.1.i) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, relativos
a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por
concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles constituido por Orden JUS/670/2021, de 23 de junio,
las vacantes existentes.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y
siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de
selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma (artículo 147.1.a) ha asumido
competencias ejecutivas en materia de Registros públicos de la Propiedad, Mercantiles y
de Bienes Muebles radicados en el referido ámbito territorial. Atendida la asunción de
tales competencias es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación
entre las Administraciones Públicas competentes con relación al anuncio de vacantes
para los Registradores del Cuerpo de Aspirantes y al análisis conjunto entre las
Direcciones Generales de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de Derecho y de Entidades
Jurídicas de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada Administración
resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se encuentran
vacantes los Registros de la Propiedad radicados en el resto del territorio español que
más adelante se relacionan, por no haber correspondido a Registradores efectivos en los
concursos números 304, 305, 306, 307, 308 y 309, convocados por esta Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública o por no haber sido cubiertos por los
integrantes del anterior Cuerpo de Aspirantes a Registradores, constituido por Orden
JUS/188/2019, de 20 de febrero, en el concurso convocado por esta Dirección General,
conforme al artículo 503 del Reglamento Hipotecario, por Resolución de 16 de mayo
de 2019 y resuelto por Resolución de 11 de junio de 2019.
Atendidas las características expuestas por el Real Decreto 195/2017, de 3 de
marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles.
En consecuencia, los Registros de la Propiedad vacantes que se anuncian en el
presente concurso para ser provistos entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a

cve: BOE-A-2021-11783
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Primero. Registros vacantes.