III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-11844)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84739

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
11844

Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la
que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas y Peritos Agrícolas de las Illes Balears.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de las Illes Balears un Convenio de
colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 8 de julio de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas
de las Illes Balears, en materia de gestión catastral
En Madrid y Palma, a siete de julio del año dos mil veintiuno.
De una parte don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte don Juan Servera Sancho, Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de las Illes Balears, elegido para este cargo en la
Asamblea General Ordinaria de 20 de diciembre de 2017, que ostenta la representación
del Colegio, en virtud del artículo 16 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de y Peritos Agrícolas de Las Illes Balears, aprobados por Orden del conseller
de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Illes Balears de 14 de diciembre de 2000
(BOIB extraordinario de 30 de diciembre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real

cve: BOE-A-2021-11844
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Primero.