III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11853)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84792

La explotación, en su caso, de las obras a las que se refiere el primer apartado,
previo acuerdo con los usuarios de las condiciones de explotación.
El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios en materia de planificación y
ordenación de regadíos y las medidas de coordinación de las actividades relacionadas
con las referidas obras.
Asimismo, tendrá por objeto la realización de cualesquiera otros actos de mera
administración o disposición que sean necesarios para la consecución del objeto
principal antes referido.
Tercero.
Que conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la tutela funcional de SEIASA,
ejercitándola a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria y de la Subdirección General de Regadíos, Caminos
Naturales e Infraestructuras Rurales.

Que las Comunidades de Regantes son corporaciones de derecho público adscritas
a los organismos de cuenca, cuya función fundamental es organizar los
aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que les son
comunes.
En el caso específico de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sus especiales
condiciones hidrológicas, el recurso hídrico es gestionado además de por las
Comunidades de Regantes, por otras Entidades de Riego con derechos concesionales
así como por Consorcios y Consejos Insulares de aguas, con sus instrumentos de
gestión, de los Cabildos Insulares de las Islas Canarias.
Los Consejos Insulares de Aguas de cada una de las Islas son entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional que asumen, en
régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y
gestión unitaria de las aguas en su territorio. Los Consejos Insulares de Aguas fueron
creados en cada isla por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
En la Isla de Fuerteventura, el Consorcio de Abastecimiento de Aguas de
Fuerteventura, constituido al amparo de los artículos 37 y 40 del Reglamento de
Servicios de las corporaciones Locales y distribución concordante, por el Excmo. Cabildo
Insular de Fuerteventura y los Ayuntamientos de la isla, es una entidad de derecho
público, de base asociativa y carácter voluntario, con personalidad jurídica propia y que
se rige por el derecho administrativo; que tiene como fin principal la prestación del ciclo
integral del agua, en el ámbito territorial de los municipios que lo componen.
Así mismo, en la isla de Tenerife, es la Entidad Pública Empresarial Local
denominada «Balsas de Tenerife, BALTEN», creada por el Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, al amparo de lo establecido en el artículo 85.2. A c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la que gestiona de manera directa el
servicio público de abastecimiento de agua para riego en la Isla de Tenerife.
Durante el texto del presente Convenio, las distintas entidades mencionadas
encargadas de la gestión del agua en España serán englobadas por el término
«Comunidades de usuarios del agua».
Quinto.
Que, con carácter previo al inicio de una actuación de modernización incluida en el
«Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», la «Comunidad de
usuarios del agua» afectada por la actuación suscribirá el correspondiente Convenio

cve: BOE-A-2021-11853
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.