III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11853)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84814
ANEXO III
Mejoras ambientales en las actuaciones incluidas en el «Convenio entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA en relación con las
obras de modernización de regadíos del “Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos” Fase I, incluido en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española»
Según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
evaluación de los Planes de Recuperación y Resiliencia debe garantizar que todas y
cada una de las medidas (es decir, cada reforma y cada inversión) comprendidas en el
plan cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo» [principio DNSH,
por sus siglas en inglés (Do No Significant Harm)].
En este marco, las actuaciones que integran el «Plan para la mejora de la eficiencia y
la sostenibilidad en regadíos» no deben ocasionar un perjuicio significativo a los
objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía
(Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088):
–
–
–
–
–
–
La adaptación al cambio climático.
La mitigación del cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos.
Transición hacia una economía circular.
Prevención y control de la contaminación.
Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
1. La inversión ha de garantizar la adopción de medidas técnicas en el proyecto
que permitan aumentar la superficie de riego con sistema eficiente (goteo, aspersión,
etc.), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico
compatibles con esta posibilidad.
2. El proyecto incorporará, dentro del anexo medioambiental, en todos los casos,
acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas, dirigidas a
los miembros de las Comunidades de usuarios del agua beneficiarias de cada obra, que
se desarrollarán antes de hacerles entrega de la misma. Entre otros contenidos, se
incluirá la formación para la interpretación y el manejo de equipos de control y
monitorización del riego en los casos en los que se hayan instalado y, en todo caso, los
códigos de buenas prácticas agrarias en vigor, incidiendo especialmente en la aplicación
de medidas de conservación del suelo y de prácticas agrícolas que mejoren la eficiencia
en el uso del agua, así como en el mantenimiento de aquellas estructuras de
conservación y de retención de nutrientes que se hayan implantado en aplicación de este
anexo.
3. El proyecto incorporará dispositivos para la medición del volumen de agua de
riego por cada hidrante instalado, siempre que el objeto de la inversión incluya
actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad. Esta medida incluye
cve: BOE-A-2021-11853
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento del principio DNSH, que debe garantizarse desde la concepción del
propio plan para lo cual se han incorporado las medidas recogidas a continuación, en los
proyectos y obras regulados por el presente Convenio, siempre que sean de aplicación
por la naturaleza de la actuación a ejecutar.
Estas medidas contribuyen al logro de los objetivos medioambientales antes citados,
a través de la reducción de la contaminación difusa por nitratos y fosfatos procedente del
regadío, la disminución de la contaminación por fitosanitarios y plaguicidas, la mejora en
la eficiencia del uso del agua y la energía y la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, así como la protección del suelo y la mejora del paisaje y la
biodiversidad.
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84814
ANEXO III
Mejoras ambientales en las actuaciones incluidas en el «Convenio entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA en relación con las
obras de modernización de regadíos del “Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos” Fase I, incluido en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española»
Según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
evaluación de los Planes de Recuperación y Resiliencia debe garantizar que todas y
cada una de las medidas (es decir, cada reforma y cada inversión) comprendidas en el
plan cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo» [principio DNSH,
por sus siglas en inglés (Do No Significant Harm)].
En este marco, las actuaciones que integran el «Plan para la mejora de la eficiencia y
la sostenibilidad en regadíos» no deben ocasionar un perjuicio significativo a los
objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía
(Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088):
–
–
–
–
–
–
La adaptación al cambio climático.
La mitigación del cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos.
Transición hacia una economía circular.
Prevención y control de la contaminación.
Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
1. La inversión ha de garantizar la adopción de medidas técnicas en el proyecto
que permitan aumentar la superficie de riego con sistema eficiente (goteo, aspersión,
etc.), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico
compatibles con esta posibilidad.
2. El proyecto incorporará, dentro del anexo medioambiental, en todos los casos,
acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas, dirigidas a
los miembros de las Comunidades de usuarios del agua beneficiarias de cada obra, que
se desarrollarán antes de hacerles entrega de la misma. Entre otros contenidos, se
incluirá la formación para la interpretación y el manejo de equipos de control y
monitorización del riego en los casos en los que se hayan instalado y, en todo caso, los
códigos de buenas prácticas agrarias en vigor, incidiendo especialmente en la aplicación
de medidas de conservación del suelo y de prácticas agrícolas que mejoren la eficiencia
en el uso del agua, así como en el mantenimiento de aquellas estructuras de
conservación y de retención de nutrientes que se hayan implantado en aplicación de este
anexo.
3. El proyecto incorporará dispositivos para la medición del volumen de agua de
riego por cada hidrante instalado, siempre que el objeto de la inversión incluya
actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad. Esta medida incluye
cve: BOE-A-2021-11853
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento del principio DNSH, que debe garantizarse desde la concepción del
propio plan para lo cual se han incorporado las medidas recogidas a continuación, en los
proyectos y obras regulados por el presente Convenio, siempre que sean de aplicación
por la naturaleza de la actuación a ejecutar.
Estas medidas contribuyen al logro de los objetivos medioambientales antes citados,
a través de la reducción de la contaminación difusa por nitratos y fosfatos procedente del
regadío, la disminución de la contaminación por fitosanitarios y plaguicidas, la mejora en
la eficiencia del uso del agua y la energía y la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, así como la protección del suelo y la mejora del paisaje y la
biodiversidad.