III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-11845)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica la Adenda de prórroga de la Encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el incremento de la seguridad preventiva mediante acceso a publicidad formal por vía telemática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84748

institución en virtud de la representación que le otorga el artículo 23 del Real
Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos y su
nombramiento de 22 de diciembre de 2017. Acepta y formaliza la presente prórroga de
encomienda de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno, en su reunión de
18 de mayo de 2021.
Doña Lidia Sánchez, actúa en nombre y representación de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante, FNMT-RCM), entidad pública
empresarial adscrita al Ministerio de Hacienda, con domicilio institucional en la calle
Jorge Juan, número 106, y número de identificación fiscal Q2826004J, en su condición
de Directora General, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto de la entidad,
aprobado mediante el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio.
CORPME y FNMT-RCM serán denominadas conjuntamente como las Partes e,
individualmente cada una de ellas, como Parte. Ambas Partes, reconociéndose la
capacidad legal y representación necesarias para comparecer en el presente acto
EXPONEN
I. Que, a través de la encomienda que la FNMT-RCM realizó al CORPME, el 23 de
julio de 2020, se han venido prestando, de manera satisfactoria, las actividades
recogidas en la mencionada encomienda.
II. Que la FNMT, en su condición de Prestador de Servicios de Confianza, continúa
manteniendo e impulsando su actividad de expedición, entre otros, de certificados de
representante de administradores únicos y solidarios de entidades y sociedades
inscritas. Por su parte, el CORPME, a través de la información proporcionada por los
Registros Mercantiles, es la única institución que puede proporcionar, de manera
estructurada, segura y en línea, la información necesaria para comprobar la existencia
de la entidad inscrita, los cargos de sus administradores únicos y solidarios y otra
información que se detalla en la propia encomienda.
III. Que, sobre la base de lo establecido en la condición segunda de la encomienda
de referencia, y siendo necesario continuar con las actividades de carácter material y
técnico a desplegar por el CORPME, ambas Partes han acordado prorrogar la
encomienda por el plazo establecido de un año.
IV. La FNMT-RCM ha de seguir obteniendo información de los registros
mercantiles, en aplicación de la normativa sobre servicios de confianza, Ley 6/2020,
de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos
de confianza; que derogó la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica no
disponiendo de tal información.
Por todo ello, las Partes acuerdan prorrogar la encomienda de gestión vigente, de 23
de julio de 2020, para el acceso a servicios de publicidad formal por vía telemática, de
conformidad con las siguientes
CONDICIONES
Prórroga.

Se acuerda prorrogar por un año la encomienda de gestión suscrita por ambas
Partes el 23 de julio de 2020 para el incremento de la seguridad preventiva mediante
acceso a publicidad formal por vía telemática, por lo que su duración se extenderá hasta
el 23 de julio de 2022.
Una vez finalizada esta prórroga, la encomienda quedará extinguida sin posibilidad
de nueva prórroga; sin perjuicio de las actividades que pueden persistir, una vez
finalizada su vigencia. Si la FNMT-RCM, precisara de tales actividades, de carácter
material o técnico, proporcionadas por el CORPME, se deberá suscribir una nueva
encomienda antes de finalizar el plazo de la prórroga.

cve: BOE-A-2021-11845
Verificable en https://www.boe.es

Primera.