II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Destinos. (BOE-A-2021-11768)
Orden APA/745/2021, de 9 de julio, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 13 de mayo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. II.A. Pág. 84503

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11768

Orden APA/745/2021, de 9 de julio, por la que se resuelve parcialmente la
convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 13 de mayo
de 2021.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, de acuerdo con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado, así como con el artículo 11 del Real Decreto 262/2019,
de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y
provisión de puestos de trabajo de las mismas.
Este Ministerio, una vez emitido el informe por la Comisión Técnica de Valoración,
acuerda hacer pública la resolución parcial de la convocatoria de libre designación
anunciada por Resolución de la Subsecretaría de fecha 13 de mayo de 2021, BOE del
día 15 de mayo de 2021, según anexo adjunto a la presente Orden.
La fecha de efectos de los nombramientos en los puestos de trabajo adjudicados
será la de 1 de septiembre de 2021, tal y como se establece en la base cuarta de la
citada convocatoria.
Contra la presente Orden, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.

cve: BOE-A-2021-11768
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de julio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.