V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2021-33235)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Galerna, de 56 MW, situado en los términos municipales de Lalín y Dozón (Pontevedra) y O Irixo (Ourense), Parque Eólico Brisa, de 61’6 MW, situado en los términos municipales de Lalín, Dozón y Rodeiro (Pontevedra), Parque Eólico Céfiro, de 56 MW, situado en el término municipal de Lalín (Pontevedra), y su infraestructura de evacuación, situada en los términos municipales de Lalín, Dozón, Vila de Cruces y Silleda (Pontevedra).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 44173
Peticionaria: Greenalia Wind Power Céfiro, S.L.U., con CIF B-70604129, y
domicilio en Plaza de María Pita, 10, 1.º, CP 15001, A Coruña.
Denominación: Parque Eólico Céfiro, de 56 MW, y su infraestructura de
evacuación.
Código de proyecto: PEol-324 AC.
Emplazamiento: Término municipal de Lalín (provincia de Pontevedra).
Finalidad: Generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovable (eólica).
Características técnicas:
Parque Eólico: 10 aerogeneradores de 5’6 MW de potencia unitaria, con
transformador de potencia 30/0’72 kV instalado en el interior de la góndola de cada
aerogenerador, con 150 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 105
metros. Incluye torre meteorológica. Término municipal de Lalín (provincia de
Pontevedra).
Sistema colector de energía: los aerogeneradores de cada circuito colector se
conectan eléctricamente mediante líneas subterráneas de 30 kV a la subestación
receptora del parque.
Subestación eléctrica del parque eólico Céfiro (subestación elevadora de
tensión 30/132 kV): con el objetivo de evacuar la energía generada, se construirá
una subestación en el parque eólico, para elevar la tensión de la red de interna del
parque (30 kV) al nivel del punto de interconexión previsto con la línea de
evacuación (132 kV). Las dimensiones aproximadas en planta de la subestación
serán de 35 metros x 28 metros. Término municipal de Lalín (provincia de
Pontevedra).
Línea de alta tensión de evacuación: la línea evacuará a 132 kV la energía
generada en el parque eólico Céfiro desde la SET PE Céfiro (30/132 kV) hasta el
punto de conexión en "T" con la línea aérea de alta tensión PE Galerna-SET
colectora Silleda, en su apoyo n.º 57. Línea aérea, simple circuito, con una longitud
aproximada de 57 metros (sin incluir el vano destensado de conexión a la
subestación). Término municipal de Lalín (provincia de Pontevedra).
Presupuesto: 54.162.615’39 €
Los procedimientos en los cuales se encuadra este trámite de información
pública están reglados en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
(referido como "Autorización Administrativa Previa"); en el artículo 122 y siguientes
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (referido como "Autorización Administrativa"); y
en el Título II, Capítulo II, Sección 1ª de la Ley 21, 2013, de 9 de diciembre
("Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación
de la declaración de impacto ambiental").
Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dictar la resolución
de Autorización Administrativa Previa de las instalaciones. Corresponde a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del mismo ministerio,
formular la Declaración de Impacto Ambiental. Corresponde a la Dependencia del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra (que
actúa además sobre la provincia de Ourense) la tramitación de ambos
cve: BOE-B-2021-33235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 44173
Peticionaria: Greenalia Wind Power Céfiro, S.L.U., con CIF B-70604129, y
domicilio en Plaza de María Pita, 10, 1.º, CP 15001, A Coruña.
Denominación: Parque Eólico Céfiro, de 56 MW, y su infraestructura de
evacuación.
Código de proyecto: PEol-324 AC.
Emplazamiento: Término municipal de Lalín (provincia de Pontevedra).
Finalidad: Generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovable (eólica).
Características técnicas:
Parque Eólico: 10 aerogeneradores de 5’6 MW de potencia unitaria, con
transformador de potencia 30/0’72 kV instalado en el interior de la góndola de cada
aerogenerador, con 150 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 105
metros. Incluye torre meteorológica. Término municipal de Lalín (provincia de
Pontevedra).
Sistema colector de energía: los aerogeneradores de cada circuito colector se
conectan eléctricamente mediante líneas subterráneas de 30 kV a la subestación
receptora del parque.
Subestación eléctrica del parque eólico Céfiro (subestación elevadora de
tensión 30/132 kV): con el objetivo de evacuar la energía generada, se construirá
una subestación en el parque eólico, para elevar la tensión de la red de interna del
parque (30 kV) al nivel del punto de interconexión previsto con la línea de
evacuación (132 kV). Las dimensiones aproximadas en planta de la subestación
serán de 35 metros x 28 metros. Término municipal de Lalín (provincia de
Pontevedra).
Línea de alta tensión de evacuación: la línea evacuará a 132 kV la energía
generada en el parque eólico Céfiro desde la SET PE Céfiro (30/132 kV) hasta el
punto de conexión en "T" con la línea aérea de alta tensión PE Galerna-SET
colectora Silleda, en su apoyo n.º 57. Línea aérea, simple circuito, con una longitud
aproximada de 57 metros (sin incluir el vano destensado de conexión a la
subestación). Término municipal de Lalín (provincia de Pontevedra).
Presupuesto: 54.162.615’39 €
Los procedimientos en los cuales se encuadra este trámite de información
pública están reglados en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
(referido como "Autorización Administrativa Previa"); en el artículo 122 y siguientes
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (referido como "Autorización Administrativa"); y
en el Título II, Capítulo II, Sección 1ª de la Ley 21, 2013, de 9 de diciembre
("Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación
de la declaración de impacto ambiental").
Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dictar la resolución
de Autorización Administrativa Previa de las instalaciones. Corresponde a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del mismo ministerio,
formular la Declaración de Impacto Ambiental. Corresponde a la Dependencia del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra (que
actúa además sobre la provincia de Ourense) la tramitación de ambos
cve: BOE-B-2021-33235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168