III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-11869)
Acuerdo 72/2021, de 1 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Eremitorio Mozárabe de Cueva Andrés, en Quintanar de la Sierra (Burgos), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84898

Segundo.
Delimitar la zona afectada por la declaración:
Origen: al sur-oeste sobre la línea de cota de 1.180 m, en el punto de coordenadas
UTM, X=500.532,34 e Y=4.648.018,08.
Tramos:
– Continúa hacia el norte coincidiendo con la línea de cota de terreno de 1.180 m
hasta llegar al punto 1 (X=500.549,06; Y=4.648.218,66).
– Sigue hacia el este hasta el punto 2 (X=500.717,80; Y=4.648.265,62) sobre la línea
de cota de los 1.200 m.
– Baja hacia el sur coincidiendo con la línea de cota de terreno de los 1.200 m, hasta
el punto 3 (X=500.740,09; Y=4.648.022,06) para volver después al punto de inicio.
Motivación: La delimitación de la zona arqueológica se ha llevado a cabo teniendo en
cuenta los restos estructurales conservados y su configuración como un complejo
integrado por el eremitorio, una pequeña covacha que fuera residencia del eremita, el
oratorio y la necrópolis rupestre. La zona afectada por la declaración es la que consta en
el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al
efecto.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente
recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos
meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución
expresa o presunta de aquel.
Valladolid, 1 de julio de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso
Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.
ANEXO

La tradición eremítica se manifiesta en occidente de forma amplia y continuada a lo
largo de la época altomedieval y en concreto, en el tercio norte peninsular hay una
presencia constante de este fenómeno religioso que articula y transforma el territorio
alrededor de los siglos VII y VIII y que contribuirá a configurar la imagen del poblamiento
en los siglos posteriores.
En las proximidades de las aldeas se instalaron eremitas que, de forma individual o
colectiva, se dedicaron a la práctica ascética; algunas de estas manifestaciones dieron
lugar a la creación de grandes fundaciones monásticas, mientras que en otros casos,
como ocurre con el yacimiento Cueva Andrés, no llegaron a abandonar su estadio
primitivo.
El yacimiento de Cueva Andrés se localiza en el área oriental del Alto Arlanza, a
escasos metros del río Torralba, en un destacado afloramiento rocoso en el fondo de un
estrecho valle, en un paraje idílico, que reúne de sobra las condiciones necesarias para
una vida solitaria. Cueva Andrés se configura como un claro exponente del eremitismo
hispano, se trata de un eremitorio al que se le asocia una pequeña covacha que serviría
de habitáculo o residencia al eremita, el oratorio y una necrópolis rupestre.
Un derrumbamiento parcial corta en sección la covacha que sirvió de habitación al
eremita pero todavía se puede observar el trabajo de labra en el fondo de la cavidad. Los
vestigios conservados nos indican que la covacha tenía originariamente unas dimensiones

cve: BOE-A-2021-11869
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Eremitorio Mozárabe de Cueva Andrés, en Quintanar de la Sierra (Burgos)