III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11747)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84122
gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos
serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su
extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones
profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos
es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los
datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento
expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes
podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los
datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y
transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una
fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección
postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común
acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
Decimoséptima. Revocación en el caso de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos para el alumnado.
En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el
alumnado en el convenio y en sus anexos, la Universidad Carlos III de Madrid podrá
revocar las prácticas en curso.
El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia de Casa África
mediante escrito dirigido al Servicio de la Universidad competente en materia de
prácticas.
En todo caso, se dará audiencia al estudiantado, resolviendo el órgano competente
de la Universidad Carlos III de Madrid, de conformidad con su normativa interna.
En el caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el
alcance de la revocación.
La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiantado a percibir
indemnización.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las
prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas y
los órganos competentes de la Universidad Carlos III de Madrid.
La existencia de cualquier otro tipo de discrepancia entre las partes en relación con
la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
Decimoctava. Propiedad de los resultados.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e), del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas del estudiantado universitario, el estudiantado tiene derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
cve: BOE-A-2021-11747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Miércoles 14 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84122
gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos
serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su
extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones
profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos
es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los
datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento
expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes
podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los
datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y
transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una
fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección
postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común
acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
Decimoséptima. Revocación en el caso de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos para el alumnado.
En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el
alumnado en el convenio y en sus anexos, la Universidad Carlos III de Madrid podrá
revocar las prácticas en curso.
El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia de Casa África
mediante escrito dirigido al Servicio de la Universidad competente en materia de
prácticas.
En todo caso, se dará audiencia al estudiantado, resolviendo el órgano competente
de la Universidad Carlos III de Madrid, de conformidad con su normativa interna.
En el caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el
alcance de la revocación.
La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiantado a percibir
indemnización.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las
prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas y
los órganos competentes de la Universidad Carlos III de Madrid.
La existencia de cualquier otro tipo de discrepancia entre las partes en relación con
la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
Decimoctava. Propiedad de los resultados.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e), del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas del estudiantado universitario, el estudiantado tiene derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
cve: BOE-A-2021-11747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167