II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-11745)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 84111
de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16.4 de la LPACAP, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Título de Doctor y, en su caso, fotocopia del Certificado de Acreditación.
b) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse en suspensión
de funciones o en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser
nacional de otro Estado, también tendrá que aportar declaración responsable de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados b y c debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios,
excepto quienes sean funcionarios de la Universidad Complutense.
10.
Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su número en la
Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el
BOCM, y comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente
universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No
obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente,
puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la UCM, en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Madrid, 7 de julio de 2021.–El Rector, P.D. (Decreto 1/2021, de 11 de enero), el
Vicerrector de Ordenación Académica, Francisco Javier Montero de Juan.
ANEXO I
Plazas de promoción interna
Cuerpo: Catedráticos de Universidad
1. Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento:
«Periodismo». Departamento: Periodismo y Nuevos Medios. Facultad de Ciencias de la
Información. Actividades docentes a desarrollar: «Comunicación y Género». Perfil
investigador: «Comunicación y Género». N.º de concurso: 21101-P.
cve: BOE-A-2021-11745
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Miércoles 14 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 84111
de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16.4 de la LPACAP, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Título de Doctor y, en su caso, fotocopia del Certificado de Acreditación.
b) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse en suspensión
de funciones o en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser
nacional de otro Estado, también tendrá que aportar declaración responsable de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados b y c debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios,
excepto quienes sean funcionarios de la Universidad Complutense.
10.
Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su número en la
Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el
BOCM, y comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente
universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No
obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente,
puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la UCM, en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Madrid, 7 de julio de 2021.–El Rector, P.D. (Decreto 1/2021, de 11 de enero), el
Vicerrector de Ordenación Académica, Francisco Javier Montero de Juan.
ANEXO I
Plazas de promoción interna
Cuerpo: Catedráticos de Universidad
1. Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento:
«Periodismo». Departamento: Periodismo y Nuevos Medios. Facultad de Ciencias de la
Información. Actividades docentes a desarrollar: «Comunicación y Género». Perfil
investigador: «Comunicación y Género». N.º de concurso: 21101-P.
cve: BOE-A-2021-11745
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167