III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11756)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para prácticas académicas externas.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84422

Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso
con fines culturales, científicos y docentes.
II. Funciones de la Universidad. La Universidad de Córdoba, según se recoge en
sus Estatutos aprobados por decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA n.º 4, de 5
de enero de 2018), tiene entre sus funciones el establecimiento de relaciones
académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e
internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
III. Declaración de intenciones. Considerando ambas entidades que tienen unos
objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
Convenio. Ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios, que les
permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio
de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden formalizar el presente
Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las
Partes, posibilitando la realización de prácticas académicas externas, de cualquier
enseñanza impartida por la Universidad tanto oficiales como propias, según las
condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo. Las prácticas se desarrollarán en dependencias del CAPN, en las
condiciones que determina la legislación vigente en materia de prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio).
Segunda.

Finalidad de las prácticas.

La finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes es contribuir a una
formación integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su
formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del
funcionamiento de una empresa o institución, de sus métodos de trabajo y de su
organización.

De acuerdo con lo anterior, la relación del CAPN con los alumnos en prácticas es
absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto,
el CAPN no está obligado a devengar contraprestación económica alguna. En
consecuencia, la realización de las prácticas no supondrá en ningún caso la percepción
de emolumentos por parte del interesado, así como tampoco un derecho al ejercicio de
la función pública.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.

cve: BOE-A-2021-11756
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Limitaciones.