III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11757)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Universidades, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84429

Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines
esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan
sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General
del Estado, la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de
entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones
encomienden estas funciones a otros centros especializados, y la coordinación,
colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la
Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de
selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos.
II. Que el Ministerio de Universidades, a través de su Subsecretaría, tiene como
objetivo primordial, proporcionar y actualizar los conocimientos, habilidades y
capacidades del personal del Ministerio, contribuir a la progresión profesional y la mejora
de la formación y cualificación de los empleados y empleadas públicas, así como
coadyuvar a la implantación de la gestión del conocimiento en el Departamento. Que,
con este objetivo, realiza la elaboración, planificación y ejecución del plan de formación
del Departamento. En este Plan de formación, de carácter anual, se incide, como uno de
sus objetivos de carácter general, en la necesidad de ofrecer cursos online que permitan
aumentar la eficiencia de los cursos de los planes de formación y su aprovechamiento, a
través del impulso de las nuevas tecnologías y su uso por parte de su personal.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que el Ministerio de Universidades desea realizar formación en línea.
VII. Que el Ministerio de Universidades no dispone de una plataforma propia de
formación, adecuada a sus necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del
INAP da cumplimiento a lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado
como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la
perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación
de esfuerzos entre las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle al
Ministerio de Universidades.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben
presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas
partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar
este convenio

cve: BOE-A-2021-11757
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Núm. 167