III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-11762)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se modifica la de 21 de enero de 2021, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84456

2. Las delegaciones de competencias realizadas en esta resolución a favor
de las direcciones de los Institutos del CSIC se entenderán igualmente realizadas
a favor de las direcciones de los Centros Nacionales INIA, IGME e IEO, en su
propio ámbito de actividad y en el de los institutos y unidades que los integren.
Asimismo, las personas titulares de la Dirección de los Centros Nacionales
ejercerán las competencias que en esta resolución se delegan en la VICYT en los
apartados 3.1.1 y 3.2.2 relativas a ayudas y subvenciones, atendiendo a los
criterios, autorizaciones previas y deberes de información que en su caso VICYT
pueda establecer, y sin perjuicio de la posibilidad de que VICYT pueda recuperar
dichas competencias.
Las competencias sobre nombramientos previstas en los apartados 6.2.b),
7.1.d) y 8.1.b) se ejercerán por la VRI y la VORI, respecto a los ámbitos de
actividad de los Centros Nacionales, previa consulta con las Direcciones de los
Centros Nacionales correspondientes
En el caso de los institutos y unidades integrados en el INIA, las personas
titulares de sus direcciones ejercerán, en su exclusivo ámbito de actividad, las
competencias que en esta resolución se delegan en los titulares de la Dirección de
los Institutos, en el marco de las autorizaciones previas y deberes de información
que la dirección del Centro Nacional pueda establecer en cada caso para su
ejercicio.
En el caso del Centro Nacional IEO, las personas titulares de la Dirección de
los Centros Oceanográficos del IEO ejercerán, en su exclusivo ámbito de
actividad, las competencias que en esta resolución se delegan en los titulares de
la Dirección de los Institutos en los apartados 15.1.3, 15.2.3, 16.5, 17.3, 18.4.3
y 18.5.6, en el marco de las autorizaciones previas y deberes de información que
la Dirección del Centro Nacional pueda establecer en cada caso para su ejercicio.
3. Las delegaciones de competencias realizadas en esta resolución a favor
de las gerencias de los Institutos del CSIC se entenderán igualmente realizadas a
favor de las secretarías generales o gerencias de los Centros Nacionales INIA,
IGME e IEO, en su propio ámbito de actividad y en el de los institutos y unidades
que los integren.
En el caso del Centro Nacional IEO, las personas titulares de los puestos de
jefatura de gestión de los Centros Oceanográficos del IEO ejercerán, en su propio
ámbito de actividad, las competencias que en esta resolución se delegan en los
titulares de la Gerencia de los Institutos en los apartados 14.3, 18.4.4 b) y c),
18.5.7, 19.1.3 y 19.2.3, bajo la supervisión y control de la Secretaría General
del IEO.
Las competencias relativas a la gestión del Sistema de Dotación de Tesorería
Operativa se entenderán atribuidas en el caso de los Centros Nacionales en
relación con el Sistema de Anticipos de Caja Fija.»
Se añade un apartado trigésimo bis:
«Trigésimo bis.

Aplicación e interpretación.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General del CSIC para que
adopte las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación e
interpretación de lo previsto en la presente Resolución.»
Artículo segundo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, Rosa Menéndez López.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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