I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-11683)
Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83898

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
11683

Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de
sanidad penitenciaria.

La Constitución Española, en el artículo 149.1. 16.ª y 17.ª, reserva al Estado la
competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la
sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios
por las Comunidades Autónomas.
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, recoge en su artículo 53.1 que en materia de sanidad interior
e higiene, corresponden a Navarra las facultades y competencias que actualmente
ostenta, y además, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del
Estado. Asimismo en los apartados 2.º y 3.º del citado artículo 53 se establece que la
Comunidad Foral podrá organizar y administrar todos los servicios correspondientes a la
materia antes expresada y ejercitará la tutela de las instituciones, entidades y
fundaciones relacionadas con las mismas, reservándose el Estado la coordinación y alta
inspección conducente al cumplimiento de las facultades y competencias contenidas en
este artículo.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, prevé en su disposición adicional sexta la integración de los servicios sanitarios
penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud y su traspaso a las Comunidades
Autónomas.
Finalmente la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el
procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la
Administración del Estado.
La Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra,
prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se
establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la
Comunidad Foral de Navarra, adoptó, en su reunión del día 2 de junio de 2021, el
Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, que se eleva al
Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Ministro de Política Territorial y
Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6
de julio de 2021,

Artículo 1.

Aprobación del Acuerdo de la Junta de Transferencias.

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real
Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras
de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, de traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en
materia de sanidad penitenciaria, adoptado por el Pleno de dicha Junta en su reunión del
día 2 de junio de 2021 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

cve: BOE-A-2021-11683
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