I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11679)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa por el que se aprueba la modificación del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París el 10 de enero de 2008, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83887

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11679

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y
el Gobierno de la República Francesa por el que se aprueba la modificación
del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat,
hecho ad referendum en París el 10 de enero de 2008, hecho en Madrid y
París el 15 de marzo de 2021.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República
Francesa por el que se aprueba la modificación del Acuerdo relativo a la doble
titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho «ad referendum» en París el 10
de enero de 2008
El Gobierno del Reino de España
y
El Gobierno de la República Francesa,
Refiriéndose al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la
República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho
ad referendum en París el 10 de enero de 2008,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo único.
Se incluye el siguiente párrafo al final del artículo 3 del Acuerdo relativo a la doble
titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París el 10 de enero
de 2008:

cve: BOE-A-2021-11679
Verificable en https://www.boe.es

«En el caso de que, en un determinado curso escolar, una situación de crisis en
ambos países o en uno solo de ellos imposibilite la organización de los exámenes según
los procedimientos ordinarios antes mencionados, los Ministerios de Educación de
España y Francia acuerdan adoptar, con carácter extraordinario, procedimientos
excepcionales de evaluación en sus respectivos sistemas educativos. En dicho caso, los
Ministerios de Educación de España y Francia mantienen su compromiso de
reconocimiento mutuo del procedimiento de evaluación adoptado y de concesión
recíproca de títulos. Las excepciones decididas a nivel nacional se aplicarán también a
los centros educativos españoles y franceses en el extranjero.
La derogación temporal de los procedimientos ordinarios de evaluación en ambos
países o en uno solo de ellos en el caso de una situación de crisis que lo justifique será
comunicada por las Partes por vía diplomática».