III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11662)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado NEDAES.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83792
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., y la SGAD para el
desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan la utilización de la aplicación NEDAES
en la confección de las nóminas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., de
acuerdo con las condiciones que se exponen a continuación y que le conferirán la
condición de Centro Usuario de NEDAES.
El Centro Usuario de NEDAES podrá utilizar el Servicio de Visualización de Nóminas
Servinómina en los términos y condiciones que se establecen en el anexo IV del
presente Convenio.
Segunda. Obligaciones de la SGAD.
La SGAD se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a
continuación:
a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de
funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos
en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y entrega de los programas o
de las modificaciones a los programas, pero no su instalación (que corresponde al
mantenimiento del entorno de explotación).
b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que
obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la
modificación y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas, pero
no su instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o
funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización de la aplicación a
través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e
incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión
de la información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y
nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena incorporación en NEDAES como
aplicación de administración electrónica. Incluye la modificación y entrega de los
programas o de las modificaciones a los programas, pero no su instalación (que
corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
2. Notificar al Centro Usuario las características técnicas recomendadas para cada
versión de la aplicación NEDAES.
3. La prestación del soporte técnico a usuarios y la preparación de las
distribuciones de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de
modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la misma, cuyo
destinatario final será el Centro Usuario de NEDAES en los términos establecidos en el
anexo I de este Convenio.
cve: BOE-A-2021-11662
Verificable en https://www.boe.es
1. La SGAD es el encargado de garantizar la continua incorporación de mejoras y
nuevas funcionalidades en la aplicación NEDAES, su evolución tecnológica, su
adaptación a las frecuentes modificaciones normativas que le afectan, la pronta
resolución de los errores o incidencias que pudieran producirse en los sistemas NEDAES
en producción, así como el análisis y desarrollo de otros procesos informáticos de ayuda
a la gestión económica de los recursos humanos. A tal efecto, se responsabiliza de la
realización de todas las tareas concernientes al mantenimiento del aplicativo en sus
diferentes modalidades:
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83792
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., y la SGAD para el
desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan la utilización de la aplicación NEDAES
en la confección de las nóminas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., de
acuerdo con las condiciones que se exponen a continuación y que le conferirán la
condición de Centro Usuario de NEDAES.
El Centro Usuario de NEDAES podrá utilizar el Servicio de Visualización de Nóminas
Servinómina en los términos y condiciones que se establecen en el anexo IV del
presente Convenio.
Segunda. Obligaciones de la SGAD.
La SGAD se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a
continuación:
a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de
funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos
en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y entrega de los programas o
de las modificaciones a los programas, pero no su instalación (que corresponde al
mantenimiento del entorno de explotación).
b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que
obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la
modificación y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas, pero
no su instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o
funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización de la aplicación a
través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e
incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión
de la información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y
nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena incorporación en NEDAES como
aplicación de administración electrónica. Incluye la modificación y entrega de los
programas o de las modificaciones a los programas, pero no su instalación (que
corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
2. Notificar al Centro Usuario las características técnicas recomendadas para cada
versión de la aplicación NEDAES.
3. La prestación del soporte técnico a usuarios y la preparación de las
distribuciones de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de
modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la misma, cuyo
destinatario final será el Centro Usuario de NEDAES en los términos establecidos en el
anexo I de este Convenio.
cve: BOE-A-2021-11662
Verificable en https://www.boe.es
1. La SGAD es el encargado de garantizar la continua incorporación de mejoras y
nuevas funcionalidades en la aplicación NEDAES, su evolución tecnológica, su
adaptación a las frecuentes modificaciones normativas que le afectan, la pronta
resolución de los errores o incidencias que pudieran producirse en los sistemas NEDAES
en producción, así como el análisis y desarrollo de otros procesos informáticos de ayuda
a la gestión económica de los recursos humanos. A tal efecto, se responsabiliza de la
realización de todas las tareas concernientes al mantenimiento del aplicativo en sus
diferentes modalidades: