II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Procesos selectivos. (BOE-A-2021-11628)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos, correspondientes a la oferta de empleo público de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 83615

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
11628

Resolución de 6 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se declara
inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en los procesos
selectivos, correspondientes a la oferta de empleo público de 2019.

Las convocatorias de procesos selectivos efectuados por este Ministerio,
correspondientes a la oferta de empleo público de 2019, establecen en sus bases el
cumplimiento de determinados plazos, en concordancia con lo establecido en el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/95, de 10 de marzo.
A la vista de las dificultades que entraña el mes de agosto para el cumplimiento de
los referidos plazos, esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil el mes de agosto a
efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos, correspondientes a la oferta
de empleo público de 2019, de los siguientes Cuerpos:
– Ingenieros Industriales del Estado.
– Inspectores del SOIVRE.
– Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta
el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2021-11628
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Madrid, 6 de julio de 2021.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Pablo
Garde Lobo.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X