III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11657)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83770
7. Exigencia de auditoría externa de cuentas
Durante el proceso de análisis, se determinara la necesidad o no de exigir a la
empresa auditoría externa de las cuentas utilizadas para evaluar la solicitud de
financiación. En el caso de ser exigida, la no realización/aportación de auditoría en la
fase de análisis supondrá el rechazo de la operación.
Adicionalmente, durante el proceso de análisis, se determina la necesidad o no de
exigir a la empresa auditoría externa de las cuentas anuales una vez formalizado el
préstamo. Esta decisión será adoptada en el momento de la elaboración de la propuesta
de financiación por la Dirección de Operaciones y refrendada o modificada por los
órganos colegiados de decisión (Comité de Inversiones y Consejo de Administración) en
el momento de aprobación de la financiación. En todo caso se exigirá auditoría externa
de cuentas para la formalización en los siguientes supuestos:
– Empresas a las que ENISA conceda financiación, de forma directa, por un principal
vivo que, en su conjunto, sea superior a 300.000 €, quedando excluidas las
refinanciaciones.
– Empresas que legalmente estén obligadas a auditar las cuentas.
8.
Régimen de aprobación de las inversiones
La aprobación de inversiones se realiza en función del importe concedido de acuerdo
con la siguiente distribución:
Importe financiación
–
Euros
9.
Órgano decisorio
≤ 300.000
Comité de Inversiones.
> 300.000
Consejo de Administración.
Límites y diversificación de las inversiones
Las inversiones se realizarán atendiendo a los siguientes límites:
Global. El límite máximo por cliente no superará el 1.500.000 €, incluyendo tanto el
riesgo directo como el indirecto y computándolo a nivel de grupo de empresas, a
excepción de los formados por sociedades de capital riesgo, Business Angels o
inversores institucionales.
Territorial. ENISA solo podrá conceder financiación a sociedades domiciliadas en
territorio nacional.
Sectorial. ENISA podrá conceder financiación a empresas de todos los sectores
económicos a excepción del sector financiero e inmobiliario.
ANEXO II
ÍNDICE
1. Consideraciones generales.
2. Características de la financiación de ENISA.
3. Procesos de admisión y análisis de solicitudes de Préstamos Participativos para
la financiación de proyectos empresariales.
4. Firma de Préstamos Participativos.
5. Determinación de intereses, amortizaciones y comisiones.
6. Pago de intereses y comisiones.
cve: BOE-A-2021-11657
Verificable en https://www.boe.es
Manual de procedimiento de concesión y control de préstamos participativos
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83770
7. Exigencia de auditoría externa de cuentas
Durante el proceso de análisis, se determinara la necesidad o no de exigir a la
empresa auditoría externa de las cuentas utilizadas para evaluar la solicitud de
financiación. En el caso de ser exigida, la no realización/aportación de auditoría en la
fase de análisis supondrá el rechazo de la operación.
Adicionalmente, durante el proceso de análisis, se determina la necesidad o no de
exigir a la empresa auditoría externa de las cuentas anuales una vez formalizado el
préstamo. Esta decisión será adoptada en el momento de la elaboración de la propuesta
de financiación por la Dirección de Operaciones y refrendada o modificada por los
órganos colegiados de decisión (Comité de Inversiones y Consejo de Administración) en
el momento de aprobación de la financiación. En todo caso se exigirá auditoría externa
de cuentas para la formalización en los siguientes supuestos:
– Empresas a las que ENISA conceda financiación, de forma directa, por un principal
vivo que, en su conjunto, sea superior a 300.000 €, quedando excluidas las
refinanciaciones.
– Empresas que legalmente estén obligadas a auditar las cuentas.
8.
Régimen de aprobación de las inversiones
La aprobación de inversiones se realiza en función del importe concedido de acuerdo
con la siguiente distribución:
Importe financiación
–
Euros
9.
Órgano decisorio
≤ 300.000
Comité de Inversiones.
> 300.000
Consejo de Administración.
Límites y diversificación de las inversiones
Las inversiones se realizarán atendiendo a los siguientes límites:
Global. El límite máximo por cliente no superará el 1.500.000 €, incluyendo tanto el
riesgo directo como el indirecto y computándolo a nivel de grupo de empresas, a
excepción de los formados por sociedades de capital riesgo, Business Angels o
inversores institucionales.
Territorial. ENISA solo podrá conceder financiación a sociedades domiciliadas en
territorio nacional.
Sectorial. ENISA podrá conceder financiación a empresas de todos los sectores
económicos a excepción del sector financiero e inmobiliario.
ANEXO II
ÍNDICE
1. Consideraciones generales.
2. Características de la financiación de ENISA.
3. Procesos de admisión y análisis de solicitudes de Préstamos Participativos para
la financiación de proyectos empresariales.
4. Firma de Préstamos Participativos.
5. Determinación de intereses, amortizaciones y comisiones.
6. Pago de intereses y comisiones.
cve: BOE-A-2021-11657
Verificable en https://www.boe.es
Manual de procedimiento de concesión y control de préstamos participativos