III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-11653)
Resolución 420/38279/2021, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83714
actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable
para su finalización.
Undécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Duodécima. Consecuencias
compromisos.
en
caso
de
incumplimiento
de
obligaciones
y
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos
económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte
incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.
cve: BOE-A-2021-11653
Verificable en https://www.boe.es
Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto
antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General
de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Universidad Europea
Miguel de Cervantes, el Rector Magnífico, David García López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83714
actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable
para su finalización.
Undécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Duodécima. Consecuencias
compromisos.
en
caso
de
incumplimiento
de
obligaciones
y
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos
económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte
incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.
cve: BOE-A-2021-11653
Verificable en https://www.boe.es
Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto
antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General
de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Universidad Europea
Miguel de Cervantes, el Rector Magnífico, David García López.
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