III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-11653)
Resolución 420/38279/2021, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83712

deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio de Colaboración
se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes, en
calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos
personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes
asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características
del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de
los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos
personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el Convenio de
Colaboración, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de
implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de implementar el
correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos
personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares
de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si
fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s
de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio de
Colaboración incluirá la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes destinasen
los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo
estipulado en este Convenio de Colaboración y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización
efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio de Colaboración y sus prórrogas.
Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento (comisión mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de
Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y
Defensa, y dos representantes de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Las partes podrán proponer en el seno de la comisión mixta la delimitación de
aspectos concretos y detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, como
pueden ser proyectos formativos, información del estudiante, horarios, etc., siempre que
dichas propuestas adoptadas no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el
cual no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta.
La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas
del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
puedan presentarse, tomando las decisiones por consenso.
La comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter
extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

cve: BOE-A-2021-11653
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Núm. 166