III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-11666)
Resolución de 3 de julio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Banco Santander, SA, para la realización del seminario "El Tribunal de Justicia de la UE como actor de la evolución del derecho de la Unión".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83821
UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general
para el conjunto de los cursos.
La UIMP asumirá la financiación de todos aquellos gastos que no se cubran con la
aportación del Banco Santander.
Tercera.
Compromisos asumidos por Banco Santander.
Banco Santander se compromete a colaborar en la financiación del seminario indicado en
la cláusula primera mediante una aportación económica de quince mil euros (15.000 €), que
se abonará una vez que el Convenio sea eficaz y antes de la celebración del seminario,
mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a
nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia
de Madrid.
La UIMP, una vez percibido el importe señalado, emitirá un certificado acreditando la
aportación económica a fin de que el aportante pueda solicitar las deducciones fiscales
correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
Cuarta.
Aspectos académicos, de organización y gestión.
I. La UIMP avalará académicamente este seminario. Corresponde exclusivamente
a la UIMP la aprobación del programa del seminario y de las normas conforme a las que
debe desarrollarse, vigilando en todo momento el más escrupuloso respeto a la
independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
II. La UIMP se encargará de la organización y gestión del seminario y será de su
competencia la gestión económica y administrativa del mismo conforme a su propia
normativa.
III. Banco Santander no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad
directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del seminario, ni frente a los participantes,
los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los
servicios.
IV. La UIMP, en caso necesario, podrá gestionar la participación en la financiación
del seminario objeto de este Convenio de otras entidades públicas o privadas en calidad
de colaboradores o copatrocinadores mediante la firma de los correspondientes
convenios o contratos de patrocinio con dichas entidades, informando de ello a Banco
Santander y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de
Banco Santander sea superior a los gastos totales del seminario.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Cursos de formación
permanente).
– En representación de Banco Santander, la persona titular de la Dirección de
Colectivos.
La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del seguimiento,
vigilancia y control del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-11666
Verificable en https://www.boe.es
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio
se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83821
UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general
para el conjunto de los cursos.
La UIMP asumirá la financiación de todos aquellos gastos que no se cubran con la
aportación del Banco Santander.
Tercera.
Compromisos asumidos por Banco Santander.
Banco Santander se compromete a colaborar en la financiación del seminario indicado en
la cláusula primera mediante una aportación económica de quince mil euros (15.000 €), que
se abonará una vez que el Convenio sea eficaz y antes de la celebración del seminario,
mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a
nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia
de Madrid.
La UIMP, una vez percibido el importe señalado, emitirá un certificado acreditando la
aportación económica a fin de que el aportante pueda solicitar las deducciones fiscales
correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
Cuarta.
Aspectos académicos, de organización y gestión.
I. La UIMP avalará académicamente este seminario. Corresponde exclusivamente
a la UIMP la aprobación del programa del seminario y de las normas conforme a las que
debe desarrollarse, vigilando en todo momento el más escrupuloso respeto a la
independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
II. La UIMP se encargará de la organización y gestión del seminario y será de su
competencia la gestión económica y administrativa del mismo conforme a su propia
normativa.
III. Banco Santander no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad
directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del seminario, ni frente a los participantes,
los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los
servicios.
IV. La UIMP, en caso necesario, podrá gestionar la participación en la financiación
del seminario objeto de este Convenio de otras entidades públicas o privadas en calidad
de colaboradores o copatrocinadores mediante la firma de los correspondientes
convenios o contratos de patrocinio con dichas entidades, informando de ello a Banco
Santander y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de
Banco Santander sea superior a los gastos totales del seminario.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Cursos de formación
permanente).
– En representación de Banco Santander, la persona titular de la Dirección de
Colectivos.
La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del seguimiento,
vigilancia y control del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-11666
Verificable en https://www.boe.es
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio
se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros: