II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado. (BOE-A-2021-11630)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

2.

Sec. II.B. Pág. 83639

Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses y el primer
ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se declara inhábil el
mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.
Este proceso incluirá también la superación de un curso selectivo. Para la realización
de este curso, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3.

Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
4.

Titulación

Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones
para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (haber
pagado las tasas para la expedición del título). Asimismo se estará a lo establecido en la
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no
será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
Acceso de personas con discapacidad

5.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
5.2 Los aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de solicitud,
las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del
proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. En caso
de solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar obligatoriamente el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al
grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda
valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
5.3 A los aspirantes que participen por el cupo de reserva para personas con
discapacidad y que superen el primer ejercicio, con una nota superior al 60 por ciento de
la calificación máxima prevista para ese ejercicio, se les conservará esta puntuación para
la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la
forma de calificación sean análogos.
5.4 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados
siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-11630
Verificable en https://www.boe.es

5.