III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

7.

Sec. III. Pág. 83744

Bases de datos documentales

La Hacienda Foral de Navarra tendrá acceso a las bases de datos documentales que
la Agencia Tributaria ponga a su disposición.
ANEXO IV
Utilización por la Hacienda Foral de Navarra de las aplicaciones de gestión de
Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales desarrollados por la
Agencia Tributaria
A efectos de la gestión de los Impuestos Especiales y Medioambientales en el ámbito
de su competencia, la Hacienda Foral de Navarra podrá utilizar las siguientes
aplicaciones de la Agencia Tributaria:
a) Censos de Establecimientos.
b) Censo de Infractores de Gasóleo Bonificado.
c) Censo de Minoristas de Hidrocarburos.
d) Gasóleo profesional: censo de gasóleo profesional, gestión de vehículos, gestión
de suministros, entidades emisoras de tarjetas y licencias de transporte.
e) Autoliquidaciones
f) Declaraciones de operaciones de Impuestos Especiales 548, 553, 554, 555, 556,
557, 558, 570, 580 y 596.
g) Datos de los documentos 510, 512, 518, 519, 520, 521, 544, 545, 546 y 547.
h) Datos de documentos de circulación: sistemas EMCS y SIANE, modelo 503,
ventas en ruta y gestión de marcas fiscales.
i) Censo de instalaciones de producción eléctrica.
j) Censo de operadores de gases fluorados.
k) Declaraciones de operaciones 586 y 591.
La Hacienda Foral de Navarra podrá efectuar consultas a la información incorporada
en las aplicaciones gestoras de la Agencia Tributaria, así como las acciones necesarias
para su explotación y mantenimiento, limitadas a su ámbito territorial de competencia.
En cumplimento del artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos, se
hace constar:
1.

Tipos de datos personales afectados por el tratamiento:

– Información Tributaria.
2.

Categorías de interesados:

cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es

Obligados tributarios.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X