III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2021-11661)
Orden APA/738/2021, de 30 de junio, por la que se modifican los titulares de títulos de obtención vegetal en vigor en el Registro de Variedades Protegidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83788

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11661

Orden APA/738/2021, de 30 de junio, por la que se modifican los titulares de
títulos de obtención vegetal en vigor en el Registro de Variedades Protegidas.

El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección
de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de
marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión
de los títulos de obtención vegetal.
En el Registro de Variedades Protegidas, se han producido cambios relacionados
con la denominación social de los titulares de algunos títulos de obtención vegetal en
vigor, que modifican los publicados en la órdenes ministeriales de concesión de esos
títulos. En unos casos los cambios afectan tan solo a la denominación social y en otros
se trata de un cambio de titular por cesión de la misma. Con la finalidad de corregir estos
datos en los títulos de obtención vegetal publicados y en vigor a día de hoy, dispongo:
Se publiquen las modificaciones en los títulos de obtención vegetal en vigor de las
variedades relacionadas en el anexo de la presente orden con expresión de los datos
que identifican a las variedades y los cambios producidos.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte
que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación
presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en
que se produzca el acto presunto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-11661
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de junio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.