III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2021-11660)
Orden APA/737/2021, de 30 de junio, por la que se dispone la extinción de títulos de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas a petición del titular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83786

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11660

Orden APA/737/2021, de 30 de junio, por la que se dispone la extinción de
títulos de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas a
petición del titular.

De acuerdo con lo el artículo 44.1, de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen
Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, a propuesta de la Comisión de Protección de Obtenciones
Vegetales, concederá el título de obtención vegetal a un solicitante cuando, como
resultado del examen técnico de la variedad, se compruebe que la misma cumple con las
condiciones previstas en el artículo 5 de la presente Ley, además de que haya cumplido
con las demás exigencias previstas en la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1, de la citada Ley 3/2000, de 7
de enero, el derecho del obtentor se extingue, entre otras causas, por renuncia del titular.
El apartado 3 del mismo artículo establece que la extinción del derecho conllevará la
cancelación del título de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.
En su virtud, dispongo:

Madrid, 30 de junio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

cve: BOE-A-2021-11660
Verificable en https://www.boe.es

Se extingue, el derecho del obtentor, a petición del titular, para las variedades de las
especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte
que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación
presunta del recurso de reposición, es de seis meses contados a partir del día siguiente
a aquél en que se produzca el acto presunto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».