III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2021-11659)
Orden APA/736/2021, de 30 de junio, por la que se dispone la concesión de títulos de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83784

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11659

Orden APA/736/2021, de 30 de junio, por la que se dispone la concesión de
títulos de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.

El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección
de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de
marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión
de los títulos de obtención vegetal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero,
y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en la citada Ley y en el Real
Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
protección de obtenciones vegetales, dispongo:
Se concede el Título de Obtención Vegetal a los solicitantes que en el anexo de la
presente orden se mencionan, para las variedades de las especies cuyas
denominaciones figuran en dicho anexo.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte
que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación
presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en
que se produzca el acto presunto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-11659
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de junio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.