III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2021-11602)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de julio de 2021 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83131

respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 0,50
por 100, vencimiento 31 de octubre de 2031 y en las Resoluciones de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera de 7 y 12 de enero de 2005, para la emisión de
Obligaciones del Estado al 4,20 por 100, vencimiento 31 de enero de 2037.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2021
en los Bonos al 0,25 por 100 y el 31 de enero de 2022 en las Obligaciones al 4,20
por 100. En las Obligaciones a siete años al 0,00 por 100, el primer cupón a pagar será
el 31 de enero de 2022, por un importe de 0,000000 por 100, según se establece en la
Resolución de 12 de marzo de 2021 y en las Obligaciones a diez años al 0,50 por 100, el
primer cupón a pagar será el 31 de octubre de 2021, por un importe de 0,169863
por 100, según se establece en la Orden ETD/659/2021, de 23 de junio.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en las Obligaciones al 0,00 por 100 y en las Obligaciones al 0,50 por 100
que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 15 de julio de 2021, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 25 de enero de 2021, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón. A este respecto, el
cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se
establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero, es el 0,24
por 100 en los Bonos al 0,25 por 100, el 0,00 por 100 en las Obligaciones a siete años
al 0,00 por 100, el 0,03 por 100 en las Obligaciones a diez años al 0,50 por 100 y el 1,96
por 100 en las Obligaciones al 4,20 por 100.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 20
de julio de 2021, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de
cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las
emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación
de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en
circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone,
calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/27/2021,
de 15 de enero.
Madrid, 9 de julio de 2021.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P. S.
(Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Subdirector General de Gestión de la
Deuda Pública, Álvaro López Barceló.

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Núm. 165