III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-11597)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Comunidad Franciscana, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Año Santo Guadalupense 2021".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83093
Presidente 24/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio) y en virtud de la delegación
de firma otorgada por Decreto 33/2019 de 25 de julio, del Presidente de la Junta de
Extremadura.
De otra parte, don Carlos Carlos Rodríguez, presidente de la Diputación Provincial de
Cáceres, elegido por acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres, en sesión constitutiva de doce de enero de dos mil veintiuno
(BOP-2021-2952). (BOP n.º 12 del 20 de enero de 2021).
De otra parte, don Felipe Sánchez Barba como Alcalde-Presidente, en nombre y
representación del Ayuntamiento de Guadalupe, en virtud del acuerdo plenario de
fecha 15 de junio de 2019.
De otra parte, don Juan Carlos Moreno Piñero, como Director Gerente de la
Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, actuando en nombre y
representación de la misma en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento
por Decreto de la Presidencia de la Junta de Extremadura n.º 104/2016, de 19 de julio
(DOE n.º 142, del 24 de julio de 2016) y de acuerdo con las competencias otorgadas en
el artículo 22.3.d) de los Estatutos de la Fundación, que se halla inscrita en el Registro
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número 79N.
Y de otra parte, Fray Guillermo Cerrato Chamizo, como Hno. Guardián y Custodio del
Real Monasterio de Santa María de Guadalupe y en representación de la Comunidad
Franciscana.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
convenio y al efecto.
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la
Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés
público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano
administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que
necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el
acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto
favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas
certificaciones.
II. Que la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga, en el
apartado uno, a la celebración del «Año Santo Guadalupense 2021» la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
III. Que el apartado dos de la citada disposición establece que «la duración del
programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta
Ley hasta el 31 de diciembre de 2022».
IV. Que el apartado tres de dicha disposición señala que «la certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará
de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».
V. Que el apartado cuatro señala que «las actuaciones a realizar serán las que
aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».
VI. Que el apartado cinco de la mencionada disposición, a su vez, preceptúa que
«Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002».
cve: BOE-A-2021-11597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83093
Presidente 24/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio) y en virtud de la delegación
de firma otorgada por Decreto 33/2019 de 25 de julio, del Presidente de la Junta de
Extremadura.
De otra parte, don Carlos Carlos Rodríguez, presidente de la Diputación Provincial de
Cáceres, elegido por acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres, en sesión constitutiva de doce de enero de dos mil veintiuno
(BOP-2021-2952). (BOP n.º 12 del 20 de enero de 2021).
De otra parte, don Felipe Sánchez Barba como Alcalde-Presidente, en nombre y
representación del Ayuntamiento de Guadalupe, en virtud del acuerdo plenario de
fecha 15 de junio de 2019.
De otra parte, don Juan Carlos Moreno Piñero, como Director Gerente de la
Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, actuando en nombre y
representación de la misma en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento
por Decreto de la Presidencia de la Junta de Extremadura n.º 104/2016, de 19 de julio
(DOE n.º 142, del 24 de julio de 2016) y de acuerdo con las competencias otorgadas en
el artículo 22.3.d) de los Estatutos de la Fundación, que se halla inscrita en el Registro
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número 79N.
Y de otra parte, Fray Guillermo Cerrato Chamizo, como Hno. Guardián y Custodio del
Real Monasterio de Santa María de Guadalupe y en representación de la Comunidad
Franciscana.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
convenio y al efecto.
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la
Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés
público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano
administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que
necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el
acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto
favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas
certificaciones.
II. Que la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga, en el
apartado uno, a la celebración del «Año Santo Guadalupense 2021» la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
III. Que el apartado dos de la citada disposición establece que «la duración del
programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta
Ley hasta el 31 de diciembre de 2022».
IV. Que el apartado tres de dicha disposición señala que «la certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará
de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».
V. Que el apartado cuatro señala que «las actuaciones a realizar serán las que
aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».
VI. Que el apartado cinco de la mencionada disposición, a su vez, preceptúa que
«Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002».
cve: BOE-A-2021-11597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165