III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11599)
Resolución de 5 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83106
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por
el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios; el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la
URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno; y demás legislación vigente en el
momento de celebración de este Convenio que sea de aplicación y concordante con
aquella.
II. Que la URJC, consciente del interés en enriquecer la formación práctica del
estudiante matriculado en las enseñanzas oficiales de grado y postgrado impartidas por
la Universidad, en un entorno que le proporcione un conocimiento más profundo y
cercano de las competencias que necesitará en el futuro, de acercar a este a las
realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado,
y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentra
interesada en cooperar con entidades que proporcionen dicha formación práctica a los
estudiantes.
III. Que al INAP le corresponden, entre otras funciones, las actividades de
investigación y estudio y su promoción en materias relacionadas con la Administración
pública, para lo que fomentará las acciones de formación, transferencia e intercambio de
conocimientos y experiencias entre entidades y organismos con similares competencias
e intereses, tales como las universidades.
IV. Que el citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos
modalidades de prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades
académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares
(aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo
de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no
forman parte del correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que, «para la realización de las prácticas
externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras […]», entre las que se incluyen las empresas, las instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el
contenido de dichos Convenios.
V. Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el INAP y la URJC estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional de los/las estudiantes de los grados, actividades de
formación práctica académica, el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster,
así como la capacidad académica de ambas instituciones, mediante la participación de
personal docente e investigador de las mismas.
VI. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de
trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo
establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2021-11599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83106
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por
el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios; el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la
URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno; y demás legislación vigente en el
momento de celebración de este Convenio que sea de aplicación y concordante con
aquella.
II. Que la URJC, consciente del interés en enriquecer la formación práctica del
estudiante matriculado en las enseñanzas oficiales de grado y postgrado impartidas por
la Universidad, en un entorno que le proporcione un conocimiento más profundo y
cercano de las competencias que necesitará en el futuro, de acercar a este a las
realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado,
y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentra
interesada en cooperar con entidades que proporcionen dicha formación práctica a los
estudiantes.
III. Que al INAP le corresponden, entre otras funciones, las actividades de
investigación y estudio y su promoción en materias relacionadas con la Administración
pública, para lo que fomentará las acciones de formación, transferencia e intercambio de
conocimientos y experiencias entre entidades y organismos con similares competencias
e intereses, tales como las universidades.
IV. Que el citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos
modalidades de prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades
académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares
(aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo
de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no
forman parte del correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que, «para la realización de las prácticas
externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras […]», entre las que se incluyen las empresas, las instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el
contenido de dichos Convenios.
V. Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el INAP y la URJC estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional de los/las estudiantes de los grados, actividades de
formación práctica académica, el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster,
así como la capacidad académica de ambas instituciones, mediante la participación de
personal docente e investigador de las mismas.
VI. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de
trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo
establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2021-11599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165