III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-11606)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el establecimiento del marco regulador de la unidad mixta de I+D en tecnología para estudios marinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83173
Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que
tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un centro nacional del CSIC; sin
personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su Estatuto, entre
cuyos fines se encuentra la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la
transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos.
Segundo.
La citada Ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de
la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y
colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones
y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como
con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha
ley 40/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la
Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir Convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
Convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y
actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación
de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científicotécnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y
tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para
el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Tercero.
Que la Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre),
en general, y los Estatutos de la UPV, en particular, promueven la cooperación científica
y técnica entre la Universidad y centros de investigación públicos y privados, facilitando
un marco que haga posible la constitución de unidades y centros mixtos de investigación
a través de los procedimientos legalmente establecidos.
Que la UPV es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que
desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico.
Una de las misiones que establece su Plan estratégico UPV 2015-2020 es la de
investigar y generar conocimiento con el objetivo de impulsar el desarrollo integral de la
sociedad y contribuir a su progreso tecnológico, económico y cultural. Concretamente los
investigadores del Instituto de Investigación para la Gestión Integrada de Zonas Costeras
(IGIC), del Instituto Universitario de Automática e Informática Industrial (ai2), del Instituto
Universitario de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (ITACA), del Instituto
de Telecomunicaciones y Aplicaciones Multimedia (iTEAM) y del Instituto Universitario de
Ciencia y Tecnología Animal (ICTA), poseen experiencia en el campo de las tecnologías
cve: BOE-A-2021-11606
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83173
Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que
tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un centro nacional del CSIC; sin
personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su Estatuto, entre
cuyos fines se encuentra la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la
transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos.
Segundo.
La citada Ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de
la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y
colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones
y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como
con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha
ley 40/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la
Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir Convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
Convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y
actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación
de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científicotécnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y
tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para
el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Tercero.
Que la Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre),
en general, y los Estatutos de la UPV, en particular, promueven la cooperación científica
y técnica entre la Universidad y centros de investigación públicos y privados, facilitando
un marco que haga posible la constitución de unidades y centros mixtos de investigación
a través de los procedimientos legalmente establecidos.
Que la UPV es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que
desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico.
Una de las misiones que establece su Plan estratégico UPV 2015-2020 es la de
investigar y generar conocimiento con el objetivo de impulsar el desarrollo integral de la
sociedad y contribuir a su progreso tecnológico, económico y cultural. Concretamente los
investigadores del Instituto de Investigación para la Gestión Integrada de Zonas Costeras
(IGIC), del Instituto Universitario de Automática e Informática Industrial (ai2), del Instituto
Universitario de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (ITACA), del Instituto
de Telecomunicaciones y Aplicaciones Multimedia (iTEAM) y del Instituto Universitario de
Ciencia y Tecnología Animal (ICTA), poseen experiencia en el campo de las tecnologías
cve: BOE-A-2021-11606
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.