III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-11606)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el establecimiento del marco regulador de la unidad mixta de I+D en tecnología para estudios marinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Decimosexta.

Sec. III. Pág. 83182

Modificaciones y resolución del Convenio.

1. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las Partes
firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará
constar por escrito mediante Adenda del presente Convenio. En el supuesto de
modificación del Convenio, las actuaciones deberán realizarse conforme a lo que hayan
acordado las Partes.
2. Son causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de sus firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
3.

Además serán causa de resolución las siguientes:

a) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la creación de la Unidad
Mixta.
b) La denuncia expresa y motivada de una de las partes ante la Comisión de
Seguimiento, y su ratificación por ésta con una antelación de al menos tres meses.
4. En caso de resolución del Convenio como la finalización del mismo por el
transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, las Partes quedan
obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella
se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Cualquiera de las partes podrá en todo momento formular denuncia razonada del
presente Convenio por escrito ante la Comisión de Seguimiento, quien resolverá y
adoptará las decisiones oportunas, dando en su caso traslado a las entidades
conveniantes.
Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

1. El presente Convenio es de carácter administrativo. Se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento
del Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-11606
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Decimoséptima.