III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-11604)
Resolución de 2 de julio de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Lleida, para la realización de prácticas académicas externas y la realización del trabajo de fin de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83156
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor
de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad
donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las
prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su
rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad
colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad
y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a
la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad
de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes
deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del
tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la
universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la
práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer
entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le
sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el
horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad
y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la
entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real
decreto y, en su caso, del informe intermedio.
cve: BOE-A-2021-11604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83156
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor
de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad
donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las
prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su
rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad
colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad
y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a
la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad
de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes
deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del
tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la
universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la
práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer
entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le
sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el
horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad
y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la
entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real
decreto y, en su caso, del informe intermedio.
cve: BOE-A-2021-11604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165