III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-11604)
Resolución de 2 de julio de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Lleida, para la realización de prácticas académicas externas y la realización del trabajo de fin de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83151

5. En todo caso se respetarán los derechos morales del/ de la autor/a o autores/as
del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere
la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos
trabajos.
E.

Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

1. Todos los estudiantes de la UdL que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de
forma global.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal
de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de
acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad
Social.
3. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad corresponderá al órgano responsable de la
titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
4. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UdL, a través del
centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de
seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
F.

Ayudas al estudio.

Las prácticas de los estudiantes de la Universidad en el ISCIII no serán
remuneradas.
Régimen jurídico laboral.

1. La participación del ISCIII en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva
aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen
las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado real decreto-ley. En caso de no firmarse, el Convenio quedaría extinguido. Así
mismo, desde el momento en que entre en vigor dicha norma reglamentaria de
desarrollo y hasta el momento en el que la adenda en la que se contemplarán las
obligaciones asumidas por cada parte se encuentre vigente, no serán admitidos nuevos
alumnos en los programas de prácticas objeto del Convenio.
3. En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y
demás organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Corresponde a la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Elaborar un anexo para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto)
donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de
incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el

cve: BOE-A-2021-11604
Verificable en https://www.boe.es

G.