III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-11601)
Resolución de 1 de julio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, para la organización del ciclo audiovisual "Luke Fowler".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 83127

Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de que se inscriba, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se publicará asimismo en el
«Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta el 30 de junio de 2021.
Quinta.

Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Causas de resolución.
6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
6.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima. Fuerza mayor.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de
vigilancia y seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el
correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales
problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de
composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente
y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por

cve: BOE-A-2021-11601
Verificable en https://www.boe.es

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.