III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11588)
Resolución de 1 de julio de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Adolfo Autric Amarillo de Sancho, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83037

IV. Que, con fecha 30 de agosto de 2019, el Ministerio de Hacienda, conforme a lo
establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ha autorizado el
modelo normalizado del convenio al que el presente convenio se ajusta.
V. A los efectos de lo previsto en el Art. 50.2 de la citada Ley 40/2015, el presente
convenio responde a un modelo-tipo de convenio de patrocinio en metálico, autorizado
por el Ministerio de Hacienda en fecha 30 de agosto de 2019.
VI. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y Adolfo
Autric acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

En virtud del presente convenio, Adolfo Autric se compromete a colaborar con el
Instituto Cervantes, mediante la aportación económica establecida en la cláusula
segunda, que este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo
de sus actividades culturales y académicas en el centro del Instituto Cervantes en Dakar,
como:
− Formación de profesores senegaleses de español como lengua extranjera.
− Enseñanza de español a estudiantes senegaleses
− Actividades culturales multidisciplinares, en las que participen los artistas y
creadores senegaleses.
Aportación económica y forma de pago.

En 2021 Adolfo Autric aportará al Instituto Cervantes la cantidad total máxima de
quince mil euros (15.000 €) para el desarrollo de las actividades culturales y académicas
indicadas en la cláusula anterior. En cada año sucesivo Adolfo Autric determinará el
importe a aportar en consideración de las actividades culturales y académicas de ese
año.
El abono de esta aportación se efectuará por Adolfo Autric en un plazo máximo de 30
días a contar de la entrada en vigor del presente convenio, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este le indique. En
sucesivos años el abono se realizará durante el primer mes del año.
El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación
económica, remitirá a Adolfo Autric la oportuna certificación acreditativa de la aportación
realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su
Reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como Anejo I.
El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación económica recibida
exclusivamente a las actividades de interés general contempladas en el presente
convenio.
El Instituto Cervantes destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que
resulten necesarios para el cumplimiento de las actividades culturales y académicas a
que se refiere la cláusula primera y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio, de la participación de D. Adolfo Autric en sus actividades, no
constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del
artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de
colaboración empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este
convenio no está sujeto a IVA.

cve: BOE-A-2021-11588
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.