I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2021-11510)
Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 82809
El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5.
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de
presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que
le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración
pública, función pública, y gobernanza pública.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría de Estado de Función Pública.»
Tres.
El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13.
Ministerio de Política Territorial.
1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial la propuesta y ejecución de
la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del
Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran
la administración local.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado
de Política Territorial.»
Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.
Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo
de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Ministerio de Hacienda.
La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se
suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los
sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición final tercera.
Adscripción de organismos públicos.
Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de
acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los
términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la
correspondiente estructura orgánica.
cve: BOE-A-2021-11510
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 82809
El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5.
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de
presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que
le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración
pública, función pública, y gobernanza pública.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría de Estado de Función Pública.»
Tres.
El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13.
Ministerio de Política Territorial.
1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial la propuesta y ejecución de
la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del
Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran
la administración local.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado
de Política Territorial.»
Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.
Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo
de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Ministerio de Hacienda.
La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se
suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los
sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición final tercera.
Adscripción de organismos públicos.
Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de
acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los
términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la
correspondiente estructura orgánica.
cve: BOE-A-2021-11510
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.