V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2021-32985)
Anuncio de la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, por el cual se publica la Resolución de autorización del aprovechamiento para el agua minero-medicinal que procede de la captación Pou Montdavà y de un perímetro de protección, en los términos municipales de Sant Llorenç de la Muga y de Maçanet de Cabrenys (Alt Empordà).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 43693

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

32985

Anuncio de la Dirección General de Industria, del Departamento de
Empresa y Trabajo, por el cual se publica la Resolución de autorización
del aprovechamiento para el agua minero-medicinal que procede de la
captación Pou Montdavà y de un perímetro de protección, en los
términos municipales de Sant Llorenç de la Muga y de Maçanet de
Cabrenys (Alt Empordà).

Mediante la Resolución de 5 de febrero de 2020 del Director General de
Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, se ha autorizado el
aprovechamiento y un perímetro de protección para el agua minero-medicinal de la
captación Pou Montdavà.
La mencionada resolución, en la parte dispositiva que hace referencia al
aprovechamiento y perímetro de protección, establece lo siguiente:
"Primero.- Autorizar a la sociedad JJJ de l’Empordà, SL, el aprovechamiento
como agua minero-medicinal con fines terapéuticos, el agua que procede de la
captación Pou Mondavà situada en el término municipal de Sant Llorenç de la
Muga y determinada por las siguientes coordenadas UTM 31N (ETRS89):
X: 481.071,21; Y: 4.688.014,77
"Segundo.- Otorgar un perímetro de protección definido por las siguientes
coordenadas UTM 31N (ETRS89):
Vértice
1
2
3
4
5
6
7
8
9

X
481.391
480.954
480.548
480.170
480.106
480.239
480.790
481.136
481.405

Y
4.687.886
4.687.649
4.687.795
4.688.050
4.688.278
4.688.706
4.688.898
4.688.693
4.688.241

"Tercero.- Imponer las siguientes condiciones de explotación: 1. El caudal
máximo de explotación será de 3,5 litros/segundo. Este caudal podrá ser fijado o
modificado en el plazo de un año, a partir de los datos de explotación y de las
medidas que establezca esta Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y
Seguridad Minera. Las instalaciones previstas se tendrán que adaptar al caudal
autorizado.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, sin
perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se considere oportuno".
Barcelona, 5 de julio de 2021.- El Subdirector General de Minas y Protección
Radiológica, Eduard Vall i Rosselló.
ID: A210043147-1

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