III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2021-11492)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82761
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de la Industria
Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación temporal
del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava.
El Gobierno aprobó el 14 de marzo de 2020 (Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo) el primer Estado de Alarma en todo el territorio español, para la gestión de la
situación ocasionada por el COVID-19. Durante el periodo establecido, que tras
sucesivas prórrogas, concluyó el 21 de junio de 2020, se decretó la restricción de la
circulación de los ciudadanos, la limitación de la apertura de la hostelería, la restauración
y de otras actividades.
Se declaró el segundo Estado de Alarma el 9 de octubre de 2020 (Real
Decreto 900/2020, de 9 de octubre). Durante el periodo establecido, que concluyó el 24
de octubre de 2020, se restringió la entrada y salida de personas de varios municipios de
la Comunidad Autónoma de Madrid.
El Gobierno aprobó el 25 de octubre de 2020, el tercer Estado de Alarma (Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre) en todo el territorio nacional. Concluyó el 9 de
noviembre de 2020, pero el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, lo prorrogó por
un periodo de 6 meses, hasta el 9 de mayo de 2021. Durante estos, casi, 7 meses: se
implanta el toque de queda, se restringe la entrada y salida de personas del territorio de
cada comunidad o ciudad autónoma, y se limita la permanencia de grupos de personas
en espacios públicos y privados.
Esta situación excepcional ha afectado enormemente a toda la actividad económica
del país, incluida la producción y comercialización agroalimentaria. Las restricciones
mencionadas han supuesto la alteración de las cadenas de suministro, el cierre temporal
o la disminución de actividad de los mercados, el cierre o la limitación horario o de aforo
de restaurantes y bares, el cierre de hoteles, la desaparición de eventos, fiestas y de casi
toda actividad turística. Y todo ello durante más de un año.
En estos momentos, si bien el Estado de Alarma ha terminado, las consecuencias en
gran medida se mantienen, en particular las derivadas de la disminución de la actividad
ligada a la restauración, hostelería y turismo, lo cual sigue afectando notablemente al
sector del Cava.
Para paliar, en lo posible, esta situación, se aprobó, para la vendimia pasada, una
disminución del rendimiento máximo de uva, admitido por hectárea. Pero, el Consejo
Regulador de DOP Cava ha visto la necesidad de solicitar una nueva modificación
temporal del punto 5 de su pliego de condiciones, para la vendimia de este año 2021,
reduciendo los establecidos 12.000 kg/ha (80 hl/ha) a 11.000 kg/ha (73,33 hl/ha),
conforme al acuerdo tomado por mayoría simple de los asistente, en la reunión de su
Pleno celebrada el 2 de junio de 2021.
Esta solicitud, que ha tenido entrada en esta Dirección General de la Industria
Alimentaria, el día 3 de junio de 2021, ha sido remitida el 8 de junio de 2021 a las
Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (Aragón, Cataluña, Extremadura, La
Rioja, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana), para que
emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011,
de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, no
oponiéndose ninguna de dichas Comunidades Autónomas.
Así mismo, y siguiendo el procedimiento regulado por el Real Decreto 1335/2011,
de 3 de octubre, la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, convocada con
cve: BOE-A-2021-11492
Verificable en https://www.boe.es
11492
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82761
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de la Industria
Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación temporal
del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava.
El Gobierno aprobó el 14 de marzo de 2020 (Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo) el primer Estado de Alarma en todo el territorio español, para la gestión de la
situación ocasionada por el COVID-19. Durante el periodo establecido, que tras
sucesivas prórrogas, concluyó el 21 de junio de 2020, se decretó la restricción de la
circulación de los ciudadanos, la limitación de la apertura de la hostelería, la restauración
y de otras actividades.
Se declaró el segundo Estado de Alarma el 9 de octubre de 2020 (Real
Decreto 900/2020, de 9 de octubre). Durante el periodo establecido, que concluyó el 24
de octubre de 2020, se restringió la entrada y salida de personas de varios municipios de
la Comunidad Autónoma de Madrid.
El Gobierno aprobó el 25 de octubre de 2020, el tercer Estado de Alarma (Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre) en todo el territorio nacional. Concluyó el 9 de
noviembre de 2020, pero el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, lo prorrogó por
un periodo de 6 meses, hasta el 9 de mayo de 2021. Durante estos, casi, 7 meses: se
implanta el toque de queda, se restringe la entrada y salida de personas del territorio de
cada comunidad o ciudad autónoma, y se limita la permanencia de grupos de personas
en espacios públicos y privados.
Esta situación excepcional ha afectado enormemente a toda la actividad económica
del país, incluida la producción y comercialización agroalimentaria. Las restricciones
mencionadas han supuesto la alteración de las cadenas de suministro, el cierre temporal
o la disminución de actividad de los mercados, el cierre o la limitación horario o de aforo
de restaurantes y bares, el cierre de hoteles, la desaparición de eventos, fiestas y de casi
toda actividad turística. Y todo ello durante más de un año.
En estos momentos, si bien el Estado de Alarma ha terminado, las consecuencias en
gran medida se mantienen, en particular las derivadas de la disminución de la actividad
ligada a la restauración, hostelería y turismo, lo cual sigue afectando notablemente al
sector del Cava.
Para paliar, en lo posible, esta situación, se aprobó, para la vendimia pasada, una
disminución del rendimiento máximo de uva, admitido por hectárea. Pero, el Consejo
Regulador de DOP Cava ha visto la necesidad de solicitar una nueva modificación
temporal del punto 5 de su pliego de condiciones, para la vendimia de este año 2021,
reduciendo los establecidos 12.000 kg/ha (80 hl/ha) a 11.000 kg/ha (73,33 hl/ha),
conforme al acuerdo tomado por mayoría simple de los asistente, en la reunión de su
Pleno celebrada el 2 de junio de 2021.
Esta solicitud, que ha tenido entrada en esta Dirección General de la Industria
Alimentaria, el día 3 de junio de 2021, ha sido remitida el 8 de junio de 2021 a las
Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (Aragón, Cataluña, Extremadura, La
Rioja, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana), para que
emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011,
de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, no
oponiéndose ninguna de dichas Comunidades Autónomas.
Así mismo, y siguiendo el procedimiento regulado por el Real Decreto 1335/2011,
de 3 de octubre, la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, convocada con
cve: BOE-A-2021-11492
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