III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-11489)
Orden HAC/731/2021, de 7 de julio, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y el Ayuntamiento de San Roque, para la financiación de inversiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82743
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2021-11489
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el presente Convenio lo firman por triplicado las
partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas
de que consta.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.–El Presidente
de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, Juan Lozano Domínguez.–El
Alcalde de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix.
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82743
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2021-11489
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el presente Convenio lo firman por triplicado las
partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas
de que consta.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.–El Presidente
de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, Juan Lozano Domínguez.–El
Alcalde de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix.