III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-11487)
Orden HAC/729/2021, de 7 de julio, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y el Ayuntamiento de Los Barrios, para la financiación de inversiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82725
La Administración General del Estado librará a la Mancomunidad de Municipios del
Campo de Gibraltar, en un solo pago, la cantidad de 865.089,41 euros, una vez acredita
la adjudicación de las inversiones y el compromiso del gasto, con cargo a los créditos de
la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales,
Capítulo 7, Transferencias de capital, Aplicación 765, «Para financiar inversiones en los
municipios del Campo de Gibraltar», conforme a lo establecido en la disposición
adicional centésima décima de la Ley 11/2020, de 30 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.
Las inversiones subvencionadas son las recogidas en el anexo adjunto. El importe
máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda de las inversiones
subvencionadas, será el que se recoge en la cláusula tercera del presente Convenio.
Este desembolso tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. A estos efectos no será necesaria la presentación de garantía, aval o
caución para el aseguramiento del pago anticipado a librar por la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, sin perjuicio de la aplicación, en caso de incumplimiento
de la obligación de reintegro de la subvención que se especifica en la cláusula Octava, de lo
dispuesto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Séptima.
Justificación de la subvención recibida.
La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar debe aportar, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, ante la Secretaría General Financiación Autonómica y Local, en el mes
siguiente al de la finalización de la vigencia del presente Convenio, una cuenta
justificativa, acompañada la siguiente documentación:
a) Una relación clasificada de las inversiones, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la
subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, debidamente compulsados, incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado la Mancomunidad o, en su caso, las ofertas
presentadas en el procedimiento de contratación que se haya tramitado para la
adjudicación de las inversiones, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Documento acreditativo suscrito por el Presidente de la Mancomunidad, sobre
las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el
Estado de las inversiones objeto del presente Convenio.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La documentación de la cuenta justificativa enumerada en las letras a), b), c) y d)
anteriores deberá estar certificada por el Interventor u órgano económico-financiero
cve: BOE-A-2021-11487
Verificable en https://www.boe.es
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82725
La Administración General del Estado librará a la Mancomunidad de Municipios del
Campo de Gibraltar, en un solo pago, la cantidad de 865.089,41 euros, una vez acredita
la adjudicación de las inversiones y el compromiso del gasto, con cargo a los créditos de
la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales,
Capítulo 7, Transferencias de capital, Aplicación 765, «Para financiar inversiones en los
municipios del Campo de Gibraltar», conforme a lo establecido en la disposición
adicional centésima décima de la Ley 11/2020, de 30 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.
Las inversiones subvencionadas son las recogidas en el anexo adjunto. El importe
máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda de las inversiones
subvencionadas, será el que se recoge en la cláusula tercera del presente Convenio.
Este desembolso tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. A estos efectos no será necesaria la presentación de garantía, aval o
caución para el aseguramiento del pago anticipado a librar por la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, sin perjuicio de la aplicación, en caso de incumplimiento
de la obligación de reintegro de la subvención que se especifica en la cláusula Octava, de lo
dispuesto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Séptima.
Justificación de la subvención recibida.
La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar debe aportar, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, ante la Secretaría General Financiación Autonómica y Local, en el mes
siguiente al de la finalización de la vigencia del presente Convenio, una cuenta
justificativa, acompañada la siguiente documentación:
a) Una relación clasificada de las inversiones, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la
subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, debidamente compulsados, incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado la Mancomunidad o, en su caso, las ofertas
presentadas en el procedimiento de contratación que se haya tramitado para la
adjudicación de las inversiones, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Documento acreditativo suscrito por el Presidente de la Mancomunidad, sobre
las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el
Estado de las inversiones objeto del presente Convenio.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La documentación de la cuenta justificativa enumerada en las letras a), b), c) y d)
anteriores deberá estar certificada por el Interventor u órgano económico-financiero
cve: BOE-A-2021-11487
Verificable en https://www.boe.es
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: