III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11449)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Estadística, para la organización del seminario "Retos de la estadística en una sociedad altamente datificada".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 82237
Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la UIMP respecto a
la organización y financiación de sus actividades de formación, el importe que el INE
debe abonar para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la organización
y celebración del seminario objeto de este Convenio asciende a la cantidad de quince mil
euros (15.000,00 €). Esta financiación se materializará como se indica a continuación:
– Realizando una aportación a la UIMP de quince mil euros (15.000,00 €) como
apoyo económico a la organización del seminario y a los costes asumidos por la UIMP
conforme a lo establecido en el apartado a) de la cláusula tercera.
Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 27.101 923C 226.06 de
su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará
mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa
factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto en
este Convenio, hecho que certificará la comisión de seguimiento del Convenio y, en todo caso,
en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del seminario.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación del
INE. Esta financiación no implica un traspaso de fondos al INE sino que se materializará
mediante dos vías:
– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la
asistencia al seminario. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al
seminario y fijará las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por la
tasa de gastos de secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de secretaría y
diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del seminario.
– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto
presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito
adecuado y suficiente y, para lo cual, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los
procedimientos legalmente establecidos.
Quinta.
Publicidad y difusión.
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio
se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
cve: BOE-A-2021-11449
Verificable en https://www.boe.es
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario se
destacará la colaboración del INE con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 82237
Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la UIMP respecto a
la organización y financiación de sus actividades de formación, el importe que el INE
debe abonar para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la organización
y celebración del seminario objeto de este Convenio asciende a la cantidad de quince mil
euros (15.000,00 €). Esta financiación se materializará como se indica a continuación:
– Realizando una aportación a la UIMP de quince mil euros (15.000,00 €) como
apoyo económico a la organización del seminario y a los costes asumidos por la UIMP
conforme a lo establecido en el apartado a) de la cláusula tercera.
Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 27.101 923C 226.06 de
su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará
mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa
factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto en
este Convenio, hecho que certificará la comisión de seguimiento del Convenio y, en todo caso,
en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del seminario.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación del
INE. Esta financiación no implica un traspaso de fondos al INE sino que se materializará
mediante dos vías:
– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la
asistencia al seminario. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al
seminario y fijará las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por la
tasa de gastos de secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de secretaría y
diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del seminario.
– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto
presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito
adecuado y suficiente y, para lo cual, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los
procedimientos legalmente establecidos.
Quinta.
Publicidad y difusión.
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio
se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
cve: BOE-A-2021-11449
Verificable en https://www.boe.es
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario se
destacará la colaboración del INE con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).