III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11451)
Resolución de 5 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82253

diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la
que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.
Asimismo, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la
mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Noveno.

Información pública e imagen institucional.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus
directrices de imagen institucional.
Décimo.

Gastos.

El presente Convenio no genera compromiso económico alguno entre las partes
firmantes. En concreto, el INAP no abonará ninguna retribución o compensación
económica al estudiante en prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley. En caso de no firmarse, el Convenio quedaría extinguido. Así mismo,
desde el momento en que entre en vigor dicha norma reglamentaria de desarrollo y
hasta el momento en el que la adenda en la que se contemplarán las obligaciones
asumidas por cada parte se encuentre vigente, no serán admitidos nuevos alumnos en
los programas de prácticas objeto del Convenio.
Undécimo.

Vigencia y denuncia del Convenio.

Duodécimo.

Extinción y resolución.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2021-11451
Verificable en https://www.boe.es

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado». La duración del presente Convenio será de cuatro años.
El Convenio podrá ser prorrogado, por igual periodo, por acuerdo expreso de las
partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo
convenido.
El presente Convenio deroga los Convenios de prácticas suscritos con anterioridad
entre ambas partes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la
otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de
éste o, en su caso, de su prórroga.