III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-11461)
Resolución de 5 de julio de 2021, del Instituto de Crédito Oficial, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Fundación ICO, para la financiación de las actividades y cumplimiento de los fines fundacionales durante 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82427

de adaptación del ICO a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de
la Administración General de Estado y de aprobación de sus Estatutos.
Y de otra, la Fundación ICO, FSP fundación pública estatal de las recogidas en el capítulo
XI de la ley 50/2002, constituida mediante escritura autorizada en Madrid por el Notario don
José Luis Crespo Romeu el día 1 de enero de 1993, entidad domiciliada en Paseo del Prado,
n.º 4 y con CIF G-80743503, y en su nombre y representación, don Lucinio Muñoz Muñoz, en
su calidad de Director, según poder otorgado ante el Notario de Madrid don Pedro J.
Bartolomé Fuentes, el día 23 de octubre de 2019, bajo el n.º de protocolo 2.247;
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO con fecha 20 de Julio de 2020
suscribieron un Convenio para desarrollar actividades de interés general al amparo del
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por Resolución del Presidente del ICO, de 23 de julio 2020 se acordó su publicación
en el BOE, entrando en vigor el 30 de julio 2020, fecha de publicación en el mismo.
Segundo.
Que las partes, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio, que
preveía la prórroga del mismo, están de acuerdo en prorrogar el mismo, conforme lo
aprobado por el Patronato de la Fundación ICO para el desarrollo del Plan de actuación de
la Fundación para el 2021 y por el Comité de Operaciones del Instituto de Crédito Oficial.
De conformidad con lo anterior, ambas partes se reconocen capacidad para la firma
de la presente adenda y, en su virtud,
ACUERDAN
Cláusula primera.

Prórroga del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el Convenio formalizado el 20 de julio de 2020 y
publicado en el BOE el 30 de julio 2020, las Partes convienen prorrogar el período de
vigencia del mismo previsto en la Cláusula Cuarta por un año más, con posibilidad de
prórroga si así lo acuerdan las partes. En caso de prórroga, ésta no podrá superar el plazo
máximo legalmente permitido de 4 años, desde la entrada en vigor inicial del mismo,
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», si bien una vez cumplidos dichos trámites el plazo de
inicio de dicha eficacia quedara demorada al 30 de julio de 2021, fecha de vencimiento
del Convenio inicial objeto de prórroga con la presente adenda.

Como ayuda económica para la realización de las actividades que la Fundación ICO
desarrolle en cumplimiento de sus fines fundacionales para el ejercicio 2021, el Instituto de
Crédito Oficial aporta la cantidad de dos millones ochocientos veinte mil euros (2.820.000 €).
El resto de las cláusulas del Convenio, cuyo contenido ratifican ambas partes,
quedan inalteradas y, por tanto, con plena validez y eficacia.
Lo que ambas partes firman en prueba de conformidad, en duplicado ejemplar, en
Madrid, a 30 de junio de 2021.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, EPE (ICO), Jose
Carlos Garcia de Quevedo Ruiz.–El Director de la Fundación ICO, Lucinio Muñoz Muñoz.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Cláusula Segunda. Modificación de la cláusula Tercera: Obligaciones que asume el
Instituto de Crédito Oficial.