III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-11448)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifica la parte B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82233
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11448
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria, por la que se modifica la parte B del anexo I de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de
enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades
emergentes, y en respuesta a la detección de circulación del serotipo 4 del virus de la
lengua azul en la isla de Mallorca, se considera preciso modificar las zonas de restricción
establecidas en la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la Comunidad
Autónoma de Islas Baleares en la zona de restricción frente al serotipo 4.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo I de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactado como sigue:
«Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul,
los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz y Málaga.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir).
d) En la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno
de Doñana), Cartaya (Costa Occidental, La Palma del Condado (Condado de
Huelva), Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental) y Valverde del Camino
(Andévalo Oriental).
e) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega
de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas),
Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor
(Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los
artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de julio de 2021.–El Director General de la Sanidad de la Producción
Agraria, Valentín Almansa de Lara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-11448
Verificable en https://www.boe.es
2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.»
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82233
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11448
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria, por la que se modifica la parte B del anexo I de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de
enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades
emergentes, y en respuesta a la detección de circulación del serotipo 4 del virus de la
lengua azul en la isla de Mallorca, se considera preciso modificar las zonas de restricción
establecidas en la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la Comunidad
Autónoma de Islas Baleares en la zona de restricción frente al serotipo 4.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo I de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactado como sigue:
«Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul,
los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz y Málaga.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir).
d) En la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno
de Doñana), Cartaya (Costa Occidental, La Palma del Condado (Condado de
Huelva), Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental) y Valverde del Camino
(Andévalo Oriental).
e) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega
de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas),
Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor
(Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los
artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de julio de 2021.–El Director General de la Sanidad de la Producción
Agraria, Valentín Almansa de Lara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-11448
Verificable en https://www.boe.es
2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.»