III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-11435)
Resolución 420/38269/2021, de 2 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Empresarial Segoviana, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 82099

Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime
de los firmantes.
Décima.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de 4 años, siendo prorrogable por un período de cuatro
años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la
suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio con una antelación
mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.
Undécima.

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del Convenio
darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos
de cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará u informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta
de este Convenio.
Dado el objeto de este Convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.

cve: BOE-A-2021-11435
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–
Por la Federación Empresarial Segoviana, el Presidente, Andrés Ortega García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X