III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11444)
Resolución de 4 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Almendralejo, para el establecimiento de espacios de uso sindical y empresarial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82187
Mecanismos de toma de corriente de 16 A en número de al menos 4 unidades por
sala o por fracción de 20 m² y de 25 A en número de, al menos, 1 por sala o por cada
fracción de 50 m².
La instalación estará preparada para su contratación en baja o media tensión,
debiéndose dejar las oportunas previsiones de crecimiento de la instalación, en caso
necesario. Si fuera necesario, se tendrá en cuenta el espacio oportuno para la ubicación
del centro de transformación adecuado según las normas de la compañía
suministradora.
Las acometidas en todos los casos serán bien diferenciadas e independientes entre
usuarios y se instalarán contadores divisionarios por planta y/o usuario y, en caso de la
existencia de zona o elementos compartidos, este será único.
En el caso de edificación única, esta ira dotada del correspondiente pararrayos.
1.2.13 Voz, datos, televisión. Se deberá prever una instalación de voz y datos
suficiente. Los locales para cada usuario contarán con la correspondiente sala del RACK
climatizada y con acceso a las telecomunicaciones.
La instalación de voz y datos deberá estar cableada de acuerdo con la normativa
vigente del Ministerio de Trabajo y Economía Social para estas instalaciones.
Se considerará la instalación de red informática en la totalidad de los despachos y /o
salas, con, al menos, dos tomas para voz y datos por estancia o fracción de 10 m².
Telecomunicaciones de acuerdo con el Real Decreto de infraestructuras comunes
para el acceso a los servicios de telecomunicaciones y con el Reglamento regulador y la
correspondiente normativa de desarrollo.
1.2.14 Instalación de fontanería y desagües. Instalación de agua fría y caliente
efectuada según la normativa vigente: Código Técnico de la Edificación. (HS 4) Normas
tuberías de acero galvanizado, según Norma UNE 19 047:1996, tuberías de cobre,
según Norma UNE EN 1 057:1996, tuberías de acero inoxidable, según Norma UNE 19
049-1:1997, tuberías de fundición dúctil, según Norma UNE EN 545:1995, tuberías de
policloruro de vinilo no plastificado (PVC), según Norma UNE EN 1452:2000,) tuberías
de policloruro de vinilo clorado (PVC-C), según Norma UNE EN ISO 15877:2004,
tuberías de polietileno (PE), según Normas UNE EN 12201:2003, tuberías de polietileno
reticulado (PE-X), según Norma UNE EN ISO 15875:2004, tuberías de polibutileno (PB),
según Norma UNE EN ISO 15876:2004,j) tuberías de polipropileno (PP) según Norma
UNE EN ISO 15874:2004, tuberías multicapa de polímero/aluminio/polietileno resistente
a temperatura (PE-RT), según Norma UNE 53 960 EX:2002, tuberías multicapa de
polímero/aluminio/polietileno reticulado (PE-X), según Norma UNE 53 961 EX:2002,
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias (I.T.E.) Normativa tratamiento antilegionelosis UNE 100030
IN 2005 y Normas Municipales y Autonómicas.
En el caso de varias plantas o varios usuarios, se ejecutará una acometida
independiente por planta y usuario, incluso comunes.
Bajantes de PVC UNE-EN 13476: «Sistemas de canalización en materiales plásticos
para evacuación y saneamiento enterrado sin presión», de primera calidad. En el caso
del garaje o al exterior, las bajantes irán provistas de protecciones antigolpes.
Sumideros de fundición en terrazas.
Suministro de agua caliente mediante calentadores eléctricos individuales.
Aparatos sanitarios de porcelana vitrificada.
Griferías con control de fluido tipo Presto o similar.
En caso necesario se preverá la instalación del correspondiente grupo de presión,
tanto para agua sanitaria como para la instalación de extinción de incendios, si no
deberá estar dotado del correspondiente aljibe en caso necesario.
1.2.15 Instalación de climatización. Instalación ejecutada de acuerdo con la
normativa vigente y el Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios y sus
Instrucciones Térmicas Complementarias.
El sistema de climatización del que ira dotado el Local/Inmueble, será mediante
bombas de calor aire con sistema de volumen de refrigerante variable VRV de expansión
cve: BOE-A-2021-11444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82187
Mecanismos de toma de corriente de 16 A en número de al menos 4 unidades por
sala o por fracción de 20 m² y de 25 A en número de, al menos, 1 por sala o por cada
fracción de 50 m².
La instalación estará preparada para su contratación en baja o media tensión,
debiéndose dejar las oportunas previsiones de crecimiento de la instalación, en caso
necesario. Si fuera necesario, se tendrá en cuenta el espacio oportuno para la ubicación
del centro de transformación adecuado según las normas de la compañía
suministradora.
Las acometidas en todos los casos serán bien diferenciadas e independientes entre
usuarios y se instalarán contadores divisionarios por planta y/o usuario y, en caso de la
existencia de zona o elementos compartidos, este será único.
En el caso de edificación única, esta ira dotada del correspondiente pararrayos.
1.2.13 Voz, datos, televisión. Se deberá prever una instalación de voz y datos
suficiente. Los locales para cada usuario contarán con la correspondiente sala del RACK
climatizada y con acceso a las telecomunicaciones.
La instalación de voz y datos deberá estar cableada de acuerdo con la normativa
vigente del Ministerio de Trabajo y Economía Social para estas instalaciones.
Se considerará la instalación de red informática en la totalidad de los despachos y /o
salas, con, al menos, dos tomas para voz y datos por estancia o fracción de 10 m².
Telecomunicaciones de acuerdo con el Real Decreto de infraestructuras comunes
para el acceso a los servicios de telecomunicaciones y con el Reglamento regulador y la
correspondiente normativa de desarrollo.
1.2.14 Instalación de fontanería y desagües. Instalación de agua fría y caliente
efectuada según la normativa vigente: Código Técnico de la Edificación. (HS 4) Normas
tuberías de acero galvanizado, según Norma UNE 19 047:1996, tuberías de cobre,
según Norma UNE EN 1 057:1996, tuberías de acero inoxidable, según Norma UNE 19
049-1:1997, tuberías de fundición dúctil, según Norma UNE EN 545:1995, tuberías de
policloruro de vinilo no plastificado (PVC), según Norma UNE EN 1452:2000,) tuberías
de policloruro de vinilo clorado (PVC-C), según Norma UNE EN ISO 15877:2004,
tuberías de polietileno (PE), según Normas UNE EN 12201:2003, tuberías de polietileno
reticulado (PE-X), según Norma UNE EN ISO 15875:2004, tuberías de polibutileno (PB),
según Norma UNE EN ISO 15876:2004,j) tuberías de polipropileno (PP) según Norma
UNE EN ISO 15874:2004, tuberías multicapa de polímero/aluminio/polietileno resistente
a temperatura (PE-RT), según Norma UNE 53 960 EX:2002, tuberías multicapa de
polímero/aluminio/polietileno reticulado (PE-X), según Norma UNE 53 961 EX:2002,
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias (I.T.E.) Normativa tratamiento antilegionelosis UNE 100030
IN 2005 y Normas Municipales y Autonómicas.
En el caso de varias plantas o varios usuarios, se ejecutará una acometida
independiente por planta y usuario, incluso comunes.
Bajantes de PVC UNE-EN 13476: «Sistemas de canalización en materiales plásticos
para evacuación y saneamiento enterrado sin presión», de primera calidad. En el caso
del garaje o al exterior, las bajantes irán provistas de protecciones antigolpes.
Sumideros de fundición en terrazas.
Suministro de agua caliente mediante calentadores eléctricos individuales.
Aparatos sanitarios de porcelana vitrificada.
Griferías con control de fluido tipo Presto o similar.
En caso necesario se preverá la instalación del correspondiente grupo de presión,
tanto para agua sanitaria como para la instalación de extinción de incendios, si no
deberá estar dotado del correspondiente aljibe en caso necesario.
1.2.15 Instalación de climatización. Instalación ejecutada de acuerdo con la
normativa vigente y el Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios y sus
Instrucciones Térmicas Complementarias.
El sistema de climatización del que ira dotado el Local/Inmueble, será mediante
bombas de calor aire con sistema de volumen de refrigerante variable VRV de expansión
cve: BOE-A-2021-11444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163