III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11444)
Resolución de 4 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Almendralejo, para el establecimiento de espacios de uso sindical y empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82183
climatización y de voz y datos necesarias para su uso inmediato. Por su parte, dichas
organizaciones asumirán el pago de cuantas tasas graven la prestación de servicios
municipales afectos a dichos espacios, entre las que se incluirán, a título meramente
ejemplificativo, la retirada de residuos sólidos urbanos.
2. El cumplimiento del compromiso a que se refiere el apartado anterior finalizará,
en todo caso, tras la puesta a disposición de dichas organizaciones de la edificación
promovida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y, en todo caso, cuando haya
transcurrido el plazo de vigencia de este Convenio sin que dicha obra hubiera sido
entregada.
Cuarto.
Comisión de Coordinación.
Se crea una Comisión de Coordinación que estará constituida por dos
representantes de cada una de las partes. Será presidida por el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Almendralejo, y actuará como titular de la secretaría un funcionario
designado por la presidencia.
Esta Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al semestre y, de forma
extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
Las funciones de la Comisión serán:
1. Resolver cuantas cuestiones se planteen respecto a la gestión, seguimiento y
control de lo acordado en el presente Convenio.
2. Intervenir en los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento del
Convenio, proponiendo a los respectivos organismos las modificaciones que se
consideren precisas.
3. Coordinar las obligaciones que corresponden a cada parte en las actuaciones del
Convenio.
4. Promover la realización de cuantas actuaciones contribuyan a la realización de
los fines del presente Convenio.
Quinto. Causas de extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
– Cumplimiento en los plazos señalados de las obligaciones acordadas por cada
parte.
– Incumplimiento del plazo establecido en la cláusula segunda para la construcción y
entrega por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de la edificación prevista en la
cláusula segunda del presente Convenio.
– Incumplimiento de la puesta a disposición por el Ayuntamiento de Almendralejo de
los locales provisionales para uso de organizaciones sindicales y empresariales en el
plazo de dos meses tras la firma del Convenio.
Sexto. Naturaleza jurídica.
Séptimo. Resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y las controversias que
pudieran surgir se resolverán entre las partes, agotando todas las formas de conciliación
para llegar a una solución amistosa. En su defecto se podrán resolver con arreglo al
procedimiento previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de
mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2021-11444
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula conforme a lo
establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82183
climatización y de voz y datos necesarias para su uso inmediato. Por su parte, dichas
organizaciones asumirán el pago de cuantas tasas graven la prestación de servicios
municipales afectos a dichos espacios, entre las que se incluirán, a título meramente
ejemplificativo, la retirada de residuos sólidos urbanos.
2. El cumplimiento del compromiso a que se refiere el apartado anterior finalizará,
en todo caso, tras la puesta a disposición de dichas organizaciones de la edificación
promovida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y, en todo caso, cuando haya
transcurrido el plazo de vigencia de este Convenio sin que dicha obra hubiera sido
entregada.
Cuarto.
Comisión de Coordinación.
Se crea una Comisión de Coordinación que estará constituida por dos
representantes de cada una de las partes. Será presidida por el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Almendralejo, y actuará como titular de la secretaría un funcionario
designado por la presidencia.
Esta Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al semestre y, de forma
extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
Las funciones de la Comisión serán:
1. Resolver cuantas cuestiones se planteen respecto a la gestión, seguimiento y
control de lo acordado en el presente Convenio.
2. Intervenir en los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento del
Convenio, proponiendo a los respectivos organismos las modificaciones que se
consideren precisas.
3. Coordinar las obligaciones que corresponden a cada parte en las actuaciones del
Convenio.
4. Promover la realización de cuantas actuaciones contribuyan a la realización de
los fines del presente Convenio.
Quinto. Causas de extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
– Cumplimiento en los plazos señalados de las obligaciones acordadas por cada
parte.
– Incumplimiento del plazo establecido en la cláusula segunda para la construcción y
entrega por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de la edificación prevista en la
cláusula segunda del presente Convenio.
– Incumplimiento de la puesta a disposición por el Ayuntamiento de Almendralejo de
los locales provisionales para uso de organizaciones sindicales y empresariales en el
plazo de dos meses tras la firma del Convenio.
Sexto. Naturaleza jurídica.
Séptimo. Resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y las controversias que
pudieran surgir se resolverán entre las partes, agotando todas las formas de conciliación
para llegar a una solución amistosa. En su defecto se podrán resolver con arreglo al
procedimiento previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de
mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2021-11444
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula conforme a lo
establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.